Canal Siete
sábado 27 de abril

Se pueden entregar cartas sin requerir la firma del destinatario

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus, los servicios postales podrán entregarse sin necesidad de firma del destinatario que se encuentre en el domicilio de destino.

Así se definió a través de la resolución 304/2020 publicada en el Boletín Oficial, que incluyó en esos servicios a cartas control, con firma en plantilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento.
Para carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito y servicios puerta a puerta, el distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de documento de Identidad a una distancia prudencial.

El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.
En caso de telegrama o carta documento, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil, deberá incorporar información adicional, descripción o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y otro método que permita la correcta identificación del receptor.

El Enacom decidió que en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como edificios o countries, la entrega podrá realizarse al encargado del edificio o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

La medida se mantendrá en vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Fuente: Télam

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