El juez en lo Correccional Jose Luis Ares absolvio a un conductor del pago de una multa, por el que habia sido penado oportunamente por la justicia de faltas.
En primera instancia el hombre fue condenado a pagar $ 2.695,66 por haber excedido la velocidad permitida en la calle Don Bosco al 2985, el 29 de mayo de 2016 a bordo del automóvil Chevrolet Corsa Classic .
La victima planteó ante la justicia correccional que el cinemómetro utilizado no se encontraba homologado, que la infracción que se le aplica es tardía y fue notificado recién el 11/07/16, es decir pasado el plazo que indica la ley para un adecuado derecho de defensa. Pidió finalmente la nulidad de todo lo actuado y que se deje sin efecto la multa que le fuera aplicada.
Para el juez Ares la velocidad máxima permitida en ese sector es de 40 km/h y el imputado circulaba a 44,18 km/h (según lo impreso en la fotografía del vehículo); en otra parte del instrumento figura que lo hacía a 44,17.
Según lo informado por el INTI (organismo de control de los radares) el margen de error de los cinemómetros es de tres km, por tanto es muy exigua la diferencia y la duda debe favorecer al causante. Por este utimo detalles el juez Ares revoco lo dispuesto en primera instancia y absolvio libremente al conductor del pago de la multa.