La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede aparecer con retenciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias.
Funcionarios del organismo recaudador detallaron en una reunión con periodistas que la modificación a la ley de Ganancias sancionada en diciembre del año pasado pudo no haberse implementado en la liquidación de sueldos desde principios de año, por lo que el trabajador todavía puede estar “debiendo” la retención de un porcentaje de ese gravamen, que se calcula anualmente.
La ley 27.346 estableció que el empleador debe sumar al sueldo mensual una 12º parte (8,33%) y es sobre este total que se tomará para el cálculo del impuesto en cada período.
Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en la alícuota de Ganancias como podía ocurrir antes de este cambio.
Sin embargo como la norma empezó a regir recién para este año surgieron desfasajes en la aplicación de esta nueva forma de cálculo. La demora en la implementación se debió a la falta de tiempo para adecuar los sistemas informáticos.
En algunos casos recién se implementó en marzo o abril y por ende no incluyó los primeros meses de 2017, explicaron fuentes oficiales. Por eso al momento de cobrar la segunda parte del aguinaldo pueden surgir retenciones por Ganancias que según la AFIP serían marginales y a partir del 2018 no tendrían que seguir ocurriendo.
Cuándo pueden sufrir descuentos sobre el aguinaldo, los casos siguientes:
-Si recibe algún aumento de sueldo en el semestre, ya que el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período considerado.
-Si por problemas de instrumentación, el descuento de 8,33% no se aplicó en todos los meses. Para esos casos, la AFIP permitió aplicar un prorrateo adicional.
-Si el trabajador agregó un empleo adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra.
Tras la sanción de la ley, la AFIP reglamentó la forma de aplicar el prorrateo:
-Para la determinación del importe a retener en el mes, los empleadores y otros agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta y a las retribuciones no habituales de cada mes calendario una doceaba parte de la suma de esos montos en concepto de SAC.
-En los meses en que se abonen las cuotas del aguinaldo, el empleador no considerará la remuneración bruta por tal concepto para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
-La liquidación anual o final se efectuará sin considerar el incremento de esa doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación de este procedimiento.
Para que los trabajadores no tengan sorpresas con Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomendó estar al día con la carga de las deducciones. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Allí se informa tanto al Fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuesto. Los empleados que no tengan clave fiscal puede validar el acceso al Siradig con la clave de home banking.
Fuente: Ambito.com // La Gaceta // Canal 7