Canal Siete
martes 7 de mayo

Beneficia a algunos, perjudica a otros

Docentes que podrían ser cesanteados en los próximos días por no poseer título habilitante

Miles de maestros y profesores suplentes y provisionales de toda la provincia de Buenos Aires podrían ser cesanteados en los próximos días. Educación dice que “sólo se cumple con la ley, con lo previsto en el Estatuto del Docente”. Los gremios y educadores no afiliados a ninguna entidad recibieron la noticia como un baldazo de agua caliente en plena ola calor.

Antes que nada, ¿qué dicen los artículos 109 y 110 del Estatuto del Docente en su inciso C?
Artículo 109-C: “El personal docente provisional cesará al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso, con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos que desempeña”. El artículo 110-C expresa lo mismo para el “personal docente suplente”.

Es decir, provisionales y suplentes cesarían cada fin de año en sus cargos si lo hubiesen tomado sin titulación y, al 31 de diciembre, aún no se hayan titulado.

Vale subrayar que la cobertura temporal de un cargo sin título es una práctica legal, que contempla el propio estatuto: cuando aquel no es tomado por alguien del “listado oficial” se pasa, dicho de un modo grosero, a un plan B, luego a un C, y así hasta que el cargo quede cubierto.

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