Bahía

No quedarán libres por ahora los 3 menores

Están acusados de participar en la muerte de la joven Agustina Bustos, de 19 años en el barrio Rucci

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La muerte de Agustina Bustos, en el barrio Rucci, trajo la polémica de qué pasará con los autores del hecho trágico, porque son menores. En principio según lo recabado por la justicia, faltan elementos contundentes, por ahora no está probado que el celular se lo hayan robado (estaba al lado del cuerpo) y tampoco queda demostrado que la mochila sea de la joven. Por eso la calificación se trata de un homicidio simple.

La  justicia de Garantías de Menores definió esta tarde la detención del sospechoso de 17 años, quedará alojado en el Instituto Valentín Vergara.
En las próximas horas será indagado por el fiscal, porque tiene derecho a declarar al ser imputable.

Por otra parte los menores de 14 y 15, que son no punibles en materia judicial, seguirán alojados en el Instituto Valentín Vergara y se pidió una medida provisoria de 72 hs. para analizar la situación particular de cada uno, podrían quedar libres ambos en los próximos días.


QUÉ DICE LA LEY

El art. 1º de la ley 22.278 expresa que no es punible el menor de 16 años.

En ningún caso el menor de dicha edad puede ser sometido a proceso penal. La ley adopta un criterio objetivo (para todos) y biológico (basado en la inmadurez) siendo la edad su único requisito, no admitiendo prueba en contrario, es decir que presume iure et de iure la ausencia de capacidad plena de sus facultades en razón del insuficiente desarrollo psico-físico. Esto no significa que efectivamente el menor no posea capacidad de culpabilidad, sino que la norma veda toda posibilidad de formular un análisis en este sentido.-

Este menor no punible, no es sometido a proceso penal, sino a una causa de naturaleza civil, cuya finalidad es netamente tuitiva, por lo que técnicamente no reviste la calidad de imputado, siendo competente el Juez de Menores rigiendo el C.P.M. y las leyes civiles.

El trámite se restringe a la comprobación objetiva del hecho, reuniendo todos los antecedentes que permitan al Juez tener un cabal conocimiento del menor tanto en su aspecto físico como moral y socio-ambiental.

 La exclusividad del juzgador y la especialización del procedimiento obedecen a la necesidad de un trato diferenciado respecto de los mayores, ya que a los menores les corresponde una medida de seguridad y el proceso debe satisfacer la protección del menor.-

Las medidas que eventualmente se apliquen revisten naturaleza tutelar no penal. El Juez debe investigar la posible situación de abandono, esto es si existen personas que se encuentran a cargo del menor, y si las mismas son plenamente capaces para asegurar su integridad psico-física. Asimismo ordena la producción de informes, peritaciones y demás medidas a fin de efectuar un completo estudio y amplio análisis de la personalidad, las condiciones familiares y socio-ambientales en que se encuentra. También se encuentra facultado para ordenar “medidas restrictivas de la libertad” aún dentro del proceso civil, pudiendo ser ordenadas en orden prioritario las siguientes medidas tutelares provisoriasmantener o reintegrar al menor a su núcleo familiar, disponer la permanencia con terceras personas, ordenar su detención domiciliaria por 48 hs., o la permanencia en su domicilio por el plazo que establezca, dictar su libertad asistida, o el alojamiento en lugar adecuado.

 Puede ocurrir que pese a no encontrarse en estado de abandono presente graves trastornos de conducta en cuyo caso también puede disponerse del menor y someterlo al tratamiento tutelar, en caso de que las personas a cuyo cargo se encuentre no puedan controlar dicha situación.

En caso que se encuentre en estado de abandono, el Magistrado debe dictaminar quienes serán las personas bajo cuya responsabilidad se encontrará, pudiendo disponer definitivamente del menor.-

Esta entrada ha sido publicada el 4 de abril, 2018 16:21

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