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jueves 2 de mayo
animales de compañía

Habilitan la venta de medicamentos para animales en farmacias, con receta de un veterinario

El Gobierno habilitó que las farmacias suministren medicamentos con recetas firmadas por veterinarios para uso en animales de compañía. La medida se presentó a través del decreto 185/2023.

El vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, fueron recibidos por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en la Residencia de Olivos previo al acto en que presentó el decreto en cuestión.

“El reconocimiento de la profesión veterinaria se venía consolidando tras la pandemia. Esta decisión presidencial la ubica en una valoración equivalente a los médicos, lo cual es muy importante. En el ámbito de las ciencias y del concepto de Una Salud, el rol de los médicos y de los veterinarios se mancomuna en pos de un mismo objetivo: la salud pública, animal y ambiental”, explicó Acerbi.

“Día a día nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad medicamentosa ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla”.

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.

La noticia fue bien recibida por profesionales bahienses, según se desprende de las consideraciones de Juan Perlotti, desde el Colegio de Farmacéuticos. En dialogo con BAHIA EN SINTESIS, hizo mención a los medicamentos mas comunes, los costos, y como se aplicará

Farmacias habilitadas a vender medicamentos con receta veterinaria

Qué dice el decreto que habilita a la venta de medicamentos para animales en farmacias

El decreto sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: “Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

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