n el contexto de una separación o divorcio, muchas familias se enfrentan a una de las decisiones más sensibles y fundamentales, que es la fijación de la cuota alimentaria para los hijos e hijas. Este concepto, que va mucho más allá de una cuestión económica, está vinculado directamente a la responsabilidad parental, y está regulado en Argentina por el Código Civil y Comercial de la Nación. Si bien no existe un monto fijo establecido por ley, sí se contemplan lineamientos claros sobre cómo calcularla y hasta cuándo debe pagar.
En lo que va del 2025, las consultas sobre la cuota alimentaria no dejan de crecer. Por eso, es clave entender qué dice la ley, cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Justicia y qué derechos tienen los niños y adolescentes cuando se trata de recibir el sostén económico de sus padres o madres.
La cuota alimentaria es una obligación legal que tienen los padres, ya sea desde la maternidad o la paternidad, de contribuir a la manutención de sus hijos cuando estos no pueden valerse por sí mismos. Este deber no desaparece con la separación de la pareja, y mucho menos con la falta de convivencia con el menor.
Incluye no solo la comida, sino también vivienda, educación, salud, vestimenta, transporte, esparcimiento, entre otros gastos. Todo lo que compone el desarrollo integral de una persona en crecimiento. Por tanto, quien no tiene la custodia o convivencia diaria con el niño o niña, debe aportar económicamente en función de sus posibilidades y del nivel de vida que el menor llevaba antes de la separación.
Si bien no hay un valor único y universal, la Justicia argentina suele estimar el valor de la cuota alimentaria como un porcentaje del sueldo neto del progenitor que debe pagarla. En la mayoría de los casos, este porcentaje oscila entre el 20% y el 30% por cada hijo.
Este valor puede parecer genérico, pero está sustentado en una evaluación judicial detallada que tiene en cuenta múltiples factores:
Además, dado que el monto es porcentual, se actualiza automáticamente cuando cambian los ingresos del progenitor, ya sea por aumentos salariales, bonos, aguinaldos o cambios laborales. Esta característica busca evitar que el valor quede desactualizado frente a un contexto económico de incertidumbre.
En primera instancia, los progenitores pueden llegar a un acuerdo de manera privada sobre la cuota alimentaria. Este acuerdo debe incluir el monto, la frecuencia del pago (habitualmente mensual) y el método por el cual se efectivizará.
Sin embargo, para que este arreglo tenga validez legal, debe ser homologado por un juez en el fuero de familia. Si alguna de las partes no cumple, se puede iniciar una demanda judicial que obligue al cumplimiento del pago.
La intervención judicial también es fundamental cuando no hay acuerdo entre las partes o si uno de los progenitores se desentiende de su responsabilidad.
La forma de pago también puede variar según el caso:
La ley argentina establece que la obligación de abonar la cuota alimentaria se extiende hasta los 21 años, siempre y cuando el hijo/a no pueda mantenerse por sus propios medios.
Sin embargo, este plazo puede extenderse hasta los 25 años si el joven continúa estudiando y no cuenta con ingresos suficientes. Es decir, el hecho de estar cursando una carrera universitaria, terciaria o incluso un oficio, justifica la extensión del aporte económico.
En casos en que el hijo/a tenga alguna discapacidad que le impida trabajar o valerse por sí mismo, la obligación puede ser indefinida, lo que implica una responsabilidad permanente para el padre o madre no conviviente.
El incumplimiento de la cuota alimentaria puede traer consecuencias legales serias. Si bien el proceso comienza con una intimación judicial, ante la persistencia de la falta de pago pueden ordenarse medidas como:
La ley considera que la paternidad y la maternidad implican no solo un vínculo afectivo, sino también un compromiso económico y de cuidado. No se imponen castigos caprichosos ni montos arbitrarios, legalmente se busca garantizar que los menores tengan cubiertas todas sus necesidades, incluso en contextos familiares complejos. (IP)
Esta entrada ha sido publicada el 6 de agosto, 2025 16:45
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