
Un hombre de Bahía Blanca denunció que le prestó el auto a su hijo para ir a hacer las compras, pero, cuando el joven volvió a la playa de hipermercado, el coche de su papá ya no estaba.
Después de 18 años del robo, la Justicia confirmó la condena contra la empresa por no haber garantizado la seguridad de su cliente, pero le ordenó pagarle una insólita suma.
El caso ocurrió el 7 de septiembre del 2008, cuando un joven le pidió el auto a su papá para ir a comprar al predio ubicado en Avenida Cabreba al 4100 junto a dos amigos.
Llegó cerca del mediodía a bordo de un Fiat Uno del ‘99, que estacionó a metros del ingreso del comercio. Pasadas las 12, volvió con las bolsas de las compras y el auto no estaba.
Desesperado, el chico empezó a buscar para corroborar que no se había equivocado de lugar, pero no había rastros del Fiat Uno. Así fue que avisó al guardia de seguridad del lugar y pidió que le devolvieran el dinero de las compras, ya que no podía trasladarse a pie con las bolsas.
Cuando volvió a su casa, le contó a su papá lo que había pasado y juntos fueron hasta el destacamento Palihue para radicar la denuncia. La policía realizó un operativo de búsqueda del auto, pero nunca apareció.
Así, el dueño del coche decidió ir a la Justicia Civil y Comercial, donde reclamó un resarcimiento económico por la pérdida del auto, el daño moral y psicológico que eso le había provocado. Además, pidió la reposición de una notebook que tenía guardada en el baúl.
El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Bahía Blanca, que se tomó casi 20 años para decidir.
El juez Juan Carlos Tufari analizó cada uno de los conceptos que fueron reclamados y resolvió admitir parcialmente la demanda, y fijó una indemnización total de apenas $23.730,60.
El desglose de los rubros se compone, por un lado, por el daño emergente, que fue de $18.700. Aunque el hombre reclamaba $25.000, el juez tomó como pauta objetiva el “valor de aseguramiento” a la fecha del robo.
A su vez, el juez admitió el reclamo por la pérdida de la notebook y ordenó que la empresa deberá pagarle $5.000 más.
En cuanto al reintegro de gastos del trámite de baja del automotor, fue admitido parcialmente por $30,60.
Sobre el daño moral, el juez rechazó por completo el reclamo. El fundamento fue que la pérdida de un bien material, “si bien genera molestias o disgustos, no presupone de manera automática una perturbación espiritual que amerite resarcimiento”.
Y afirmó: “El actor no se encontraba presente al momento del robo (el vehículo estaba bajo la guarda de su hijo) y no se alegaron ni probaron padecimientos personales de particular intensidad, afecciones de salud, ni modificaciones graves en sus condiciones de vida cotidianas”.
La sentencia detalla la aplicación de los intereses sobre el capital de condena.
Para el valor del auto y de la computadora, como estos montos fueron determinados a “valores históricos” del día del robo, no corresponde aplicar una tasa de interés pura para compensar la indisponibilidad del capital.
En su lugar, se aplican intereses desde la fecha del robo hasta que el pago se haga efectivo, y fueron calculados bajo la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días a plazo fijo digital.
Para los gastos del trámite de baja del automotor ($30,60), se aplica el interés puro del 6% anual.
Fuente: tn.com.ar
Esta entrada ha sido publicada el 24 de agosto, 2026 19:20
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