Un nuevo fallo, esta vez de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, ordenó reajustar el haber del jubilado por las pérdidas sufridas desde 2020 hasta comienzos de 2024.
Ese reajuste -en la causa “Italiano, Antonio, c/ ANSeS s/ Reajustes varios”- tiene dos componentes: por un lado, que el haber de diciembre 2020 debe ser ajustado por la diferencia entre el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426 (aprobada durante el Gobierno de Mauricio Macri) y lo que efectivamente cobró.
Por otro lado, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (del Gobierno de Alberto Fernández) y ordena la actualización de los haberes en forma trimestral desde el mes de marzo de 2022 con la fórmula compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo del año 2024 inclusive.
Hasta ahora, la Corte no se pronunció sobre estas pérdidas previsionales y tampoco sobre las anteriores, como el deterioro de la movilidad vigente entre septiembre de 2017 y fines de 2019, que fue del 18,5%.
La novedad de esos fallos de segunda instancia es que señalan que de 2020 o 2021 hasta inicios de 2024 los haberes de los jubilados y pensionados sufrieron una fuerte pérdida en relación con la inflación (entre el 25% y 45%, con o sin bonos), pero no adoptó ninguna medida de reparación por el daño causado. Ahora se agrega el congelamiento desde marzo 2024 del “refuerzo previsional” (bono) en hasta $ 70.000,
Es así que los camaristas de Bahía Blanca, Roberto Daniel Amabile, Pablo Esteban Larriera y Pablo A. Candisano Mera, señalan que el Gobierno de Javier Milei reconoció la depreciación de los haberes previsionales durante el gobierno de Alberto Fernández, pero esa pérdida “no fue compensada en forma adecuada ni tomada en cuenta en el contenido de la nueva fórmula implementada por el decreto 274/2024, contemplándose sólo una reforma de los períodos futuros, y otorgando un único incremento extraordinario del 12,5% aplicable en abril de 2024 sobre el monto percibido en marzo, que sólo alcanzó para equiparar mínimamente la pérdida sufrida durante el mes de enero de ese año”.
Este nuevo fallo de segunda instancia, se suma a otros que también declararon la inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609. Según el Estudio Paz Zurita son :
- La Cámara Federal de Córdoba, en el fallo “Algarbe”, determinó que el artículo 1 de la Ley 27.609 es inconstitucional por violar el derecho de propiedad y la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Este fallo establece que para el periodo concernido debe utilizarse el IPC INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, a menos que la Ley 27.609 resulte más favorable para el haber del actor.
- La Cámara Federal de Salta, en el fallo “Palavecino”, también declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, argumentando que no preserva de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación. Y que se aplique un índice combinado del 50% IPC y 50% RIPTE .
- La Cámara Federal de Mendoza, en el fallo “Cortés”, consideró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.609 y propuso la aplicación trimestral del IPC INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, o la Ley 27.609, lo que resulte mayor.
- La Cámara Federal de Mar del Plata, en el fallo “Giménez”, dictaminó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 de la Ley 27.609. Y aplicar el IPC – INDEC sólo si implica una mejora en comparación con las disposiciones de la Ley 27.609.
AQUI EL FALLO DE LA CÁMARA BAHIA BLANCA