Hace instantes el juez Gabriel Giuliani condeno a tres años de ejecución condicional al comerciante de origen chino, acusado de abusar de tres empleadas.
Queda acreditado que HECHO I: el 28 de febrero de 2022, entre las 14 y 17 horas, X.J., alias Leo, tocó y pellizcó los glúteos de V. C. (de 19 años), aprovechando la relación de dependencia laboral existente. Se determinó que X. J. preparó el escenario del accionar ilícito al citar a V. C. en la hora de la siesta (cuando el local estaba cerrado), cerrando la puerta con llave y haciéndole dejar sus pertenencias, colocándola en una situación de vulnerabilidad
HECHO II (en perjuicio de G. A. D. B. y O. Y. D. B.): En fechas indeterminadas entre febrero de 2020 y julio de 2021, X. J., alias Leo, tocó a G. A. D. B. en sus glúteos, y a O. Y. D. B. en sus glúteos y senos, por encima de las prendas de vestir y en contra de la voluntad de las víctimas.
El Sr. Juez dio por probados ambos hechos y consideró que el relato de las víctimas fue verosímil, creíble y contundente, respaldado por el resto de la prueba, incluyendo testimonios periféricos y pericias psicológicas. El accionar de X. J. mostró intención y voluntad (dolo), ya que a pesar de ser advertido por las víctimas, continuó actuando de la misma manera, a sabiendas del daño a la integridad sexual que provocaba.

El Sr. Juez condenó a X. J. como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Reiterado en Concurso Real de Delitos (art. 119 primer párrafo y 55 del Código Penal).
- Atenuantes: Falta de antecedentes penales computables.
● Agravantes: La pluralidad de hechos y de víctimas; la extensión del daño causado
(V. C. tuvo que abandonar sus estudios y mudarse de ciudad); y la actitud posterior
del imputado de eliminar los registros fílmicos (buscados mediante allanamiento,
pero no hallados), en procura de obtener impunidad.

X. J. deberá cumplir, durante el plazo de cuatro (4) años, con las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena:
- Fijar residencia.
- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
- No relacionarse con las víctimas V. C., G. A. D. B. y O. Y. D. B., incluyendo la Prohibición de acercarse a sus domicilios a menos de cien (100) metros, y abstenerse de todo contacto directo o indirecto (telefónico, redes sociales, etc.).
- Someterse a un tratamiento psicológico, si se acredita su necesidad o eficacia mediante informe pericial.
Adicionalmente, se impuso una medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO (a
menos de CIEN (100) METROS) a las víctimas y los lugares que frecuenten, hasta que la
sentencia quede firme