
Hace instantes el juez Gabriel Giuliani condeno a tres años de ejecución condicional al comerciante de origen chino, acusado de abusar de tres empleadas.
Queda acreditado que HECHO I: el 28 de febrero de 2022, entre las 14 y 17 horas, X.J., alias Leo, tocó y pellizcó los glúteos de V. C. (de 19 años), aprovechando la relación de dependencia laboral existente. Se determinó que X. J. preparó el escenario del accionar ilícito al citar a V. C. en la hora de la siesta (cuando el local estaba cerrado), cerrando la puerta con llave y haciéndole dejar sus pertenencias, colocándola en una situación de vulnerabilidad
HECHO II (en perjuicio de G. A. D. B. y O. Y. D. B.): En fechas indeterminadas entre febrero de 2020 y julio de 2021, X. J., alias Leo, tocó a G. A. D. B. en sus glúteos, y a O. Y. D. B. en sus glúteos y senos, por encima de las prendas de vestir y en contra de la voluntad de las víctimas.
El Sr. Juez dio por probados ambos hechos y consideró que el relato de las víctimas fue verosímil, creíble y contundente, respaldado por el resto de la prueba, incluyendo testimonios periféricos y pericias psicológicas. El accionar de X. J. mostró intención y voluntad (dolo), ya que a pesar de ser advertido por las víctimas, continuó actuando de la misma manera, a sabiendas del daño a la integridad sexual que provocaba.
El Sr. Juez condenó a X. J. como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Reiterado en Concurso Real de Delitos (art. 119 primer párrafo y 55 del Código Penal).
X. J. deberá cumplir, durante el plazo de cuatro (4) años, con las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena:
Esta entrada ha sido publicada el 13 de noviembre, 2025 13:16
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