Los jueces entendieron que la violencia de género estuvo plenamente demostrada a partir de las declaraciones testimoniales recibidas en el debate en las que se dio cuenta que la víctima era acosada, perseguida en su día habitual por parte de Torres, quien quería saber constantemente con quién estaba, qué hacía, y le pedía hacer llamadas de video para ver dónde y con quién se encontraba, para descartar la existencia de hombres en el lugar.
También, se valoraron los testimonios que dieron cuenta que durante su internación en el hospital-por una operación- Torres no quería que otras personas tocaran a la víctima, en especial enfermeros varones.
Si bien, los testigos no hablaron de golpes o maltrato físico por parte de Torres, los jueces entendieron que esa circunstancia no desacredita la violencia psicológica e incluso económica que Torres ejerció sobre Clara Romero Candia dado que la hostigaba por teléfono, se quedó con sus pertenencias cuando esta se vino a la localidad de Pigüé, que la buscaba en su trabajo y se determinó que la mujer quería ir a Paraguay para escapar de esa situación.
Según la causa, investigada por la UFIJ N° 5, a cargo del fiscal Jorge Viego, el hecho se produjo el 14 de noviembre de 2023, en el interior del domicilio ubicado en calle Alem 379 de esa localidad, cuando el hombre con la utilización de un cuchillo le habría causado la muerte de manera intencional a la mujer, con quien mantenía una relación de pareja.
La víctima sufrió una lesión punzo cortante en tórax, que le causó la muerte por shock hipovolémico grave e irreversible a nivel abdominal.
