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Casación confirmó las condenas a Rossi y Mejuto por el narco-homicidio de Romero Miranda

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El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas contra Fabián Guillermo Rossi y Juan Manuel Mejuto por el homicidio de Juan Ramón Romero Miranda, ocurrido en septiembre de 2021 en Bahía Blanca, al rechazar los recursos presentados por sus defensas.


La decisión fue adoptada por la Sala III del tribunal, integrada por los jueces Víctor Violini y Mario Kohan, quienes ratificaron la sentencia dictada previamente por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca tras un juicio por jurados y cuyo juez fue el Dr Eduardo dEmpaire,

En ese proceso, Rossi fue condenado a prisión perpetua como autor de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, mientras que Mejuto recibió una pena de 15 años de prisión en calidad de partícipe secundario del mismo delito.

Según se estableció en la causa, el crimen ocurrió el 6 de septiembre de 2021 en una vivienda del barrio Parque Patagonia, donde la víctima fue atacada con armas blancas y de fuego. El homicidio habría tenido como finalidad facilitar la comercialización de estupefacientes y consolidar el control territorial.

El asesinado Romero Miranda

Las defensas de ambos imputados cuestionaron la validez del proceso, la admisión de pruebas y la fundamentación de las penas. En el caso de Rossi, se alegaron violaciones al debido proceso y la exclusión de pruebas consideradas relevantes. Por su parte, la defensa de Mejuto sostuvo que la condena carecía de motivación suficiente y que no se valoraron adecuadamente atenuantes como su supuesta coacción y colaboración con la justicia.

Sin embargo, el tribunal desestimó todos los planteos al considerar que ya habían sido debidamente tratados en instancias anteriores y que no se verificaron vulneraciones a las garantías constitucionales. Asimismo, sostuvo que las penas impuestas resultan proporcionales a la gravedad del hecho.

Finalmente, la Casación resolvió rechazar los recursos con costas y confirmar íntegramente las condenas.

Vivienda donde se produjo el homicidio

Ampliando el fallo al que tuvo acceso CanalSiete, el Tribunal de Casación fundamentó su decisión en que los planteos de las defensas no lograron demostrar irregularidades sustanciales en el proceso.

Respecto a Rossi, la defensa cuestionó la exclusión de pruebas y la imposibilidad de incorporar ciertos testimonios. Sin embargo, la Sala III avaló la decisión del tribunal de origen al señalar que admitir esas pruebas hubiera implicado vulnerar garantías constitucionales, como el derecho a no autoincriminarse o la inviolabilidad de la correspondencia privada.

En relación con Mejuto, uno de los ejes del recurso fue la supuesta falta de fundamentación de la pena y la existencia de circunstancias atenuantes, como una presunta coacción ejercida por Rossi. No obstante, los jueces descartaron esa hipótesis al apoyarse en informes periciales que indicaban que Mejuto no presentaba rasgos de personalidad que evidenciaran una influencia determinante por parte de su coimputado.

Además, el tribunal rechazó que la colaboración del acusado con la investigación tuviera entidad suficiente para reducir la pena, al considerar que su aporte se produjo cuando la prueba en su contra ya era contundente.

En cuanto a la gravedad del hecho, la Casación destacó como agravantes la participación de varias personas en el crimen y su vinculación con el narcotráfico, al entender que el homicidio tuvo como objetivo facilitar la comercialización de estupefacientes y ampliar el control territorial.

Finalmente, los magistrados concluyeron que la pena impuesta a Mejuto —15 años de prisión— se encuentra dentro de los márgenes legales y resulta proporcional a su grado de participación, mientras que la condena a prisión perpetua para Rossi se mantiene firme como autor del hecho.

Esta entrada ha sido publicada el 27 de abril, 2026 17:13

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