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El masajista abusador, Pablo Sebeca, debería seguir con la condena en la cárcel, según resolución de jueces de la Cámara de apelaciones

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Una resolución de los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, al que tuvo acceso CanalSiete, revocó, en las ultimas horas, el beneficio de la prisión domiciliaria y ordena el regreso inmediato de Pablo Esteban Sebeca a la cárcel.

Pablo Esteban Sebeca, un masajista de Bahía Blanca, fue condenado el 14 de mayo del 2025, a 22 años de prisión por cometer seis abusos sexuales contra sus clientas. Un jurado popular lo declaró culpable por unanimidad y por mayoría. El fiscal había pedido una pena de 48 años. Las victimas eran clientas (6) que asistían a su consultorio privado. Los ataques incluyeron abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal. Una de las afectadas era menor de edad. Dicha sentencia ya quedó firme el 4 de diciembre de 2025

El fiscal del caso pidió tras el juicio que Sebeca fuera trasladado a una cárcel común. Sin embargo, la jueza a cargo rechazó el pedido. El fallo determinó que no cambiaron las razones médicas originales que justifican su reclusión en casa.

Tiempo después el punto clave de la resolución indica la Revocatoria a la resolución dictada el 4 de junio de 2026 por el Juez de Ejecución Penal N° 1, doctor Claudio Alberto Brun, que le permitía a Sebeca estar bajo el régimen de prisión domiciliaria. Se dispuso ordenar a la Unidad Sanitaria Nro. 4 (del penal) que arbitre las medidas necesarias para que reciba sus controles médicos y medicación dentro del establecimiento carcelario una vez alojado allí.

Sebeca junto a su abogado durante el juicio

El recurso de apelación fue interpuesto en fecha 8 de junio de 2026 por el Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 14, doctor Marcelo Romero Jardín, y mantenido por el Fiscal General Adjunto, doctor Rodolfo Rafael De Lucía.

Resolución de jueces de Cámara

Los Argumentos de los Jueces están Basados en el informe pericial del 25 de marzo de 2026, la Cámara determina que las patologías físicas que presenta el penado (pérdida de la audición del oído derecho y disminución de moderada a severa del izquierdo) pueden ser tratadas de manera adecuada dentro de las instalaciones del establecimiento penal.

La resolución aclara que la prisión domiciliaria por motivos de salud no es de aplicación automática por el solo hecho de padecer una enfermedad, sino que deben concurrir circunstancias especiales que hagan imposible su tratamiento en prisión, algo que no se demostró en este caso.

Esta entrada ha sido publicada el 13 de julio, 2026 15:24

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