Canal Siete
miércoles 15 de julio 2026
8 años y medio

Jueces de Casación reducen la pena a un hombre acusado de intentar matar a su esposa en Bahía Blanca

La Sala III consideró como atenuante que el condenado no tenía antecedentes penales y descartó una agravante por entender que implicaba una doble valoración del delito. La pena pasó de nueve años a ocho años y seis meses de prisión.

Jueces del Tribunal de Casación Provincial redujeron, en las ultimas horas, la pena impuesta oportunamente a Omar Augusto Candia, acusado de intentar matar a su esposa en nuestra ciudad

El fallo al que tuvo acceso CanalSiete ndica que La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires redujo de nueve años a ocho años y seis meses de prisión la condena impuesta a Omar Augusto Candia Flores, hallado culpable por un jurado popular de tentativa de homicidio agravado por el vínculo en estado de emoción violenta, cometido contra su pareja en Bahía Blanca.

La resolución, dictada el 7 de julio de 2026, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa y modificó la valoración de las circunstancias utilizadas para fijar la pena. Los jueces entendieron que debía computarse como atenuante la ausencia de antecedentes penales del condenado y eliminarse como agravante el riesgo corrido por la vida de la víctima, al considerar que ese aspecto ya forma parte del propio delito de tentativa de homicidio.

Parte de fundamentos de jueces de Casacion

El hecho ocurrió el 7 de septiembre de 2023, alrededor de las 12:30 horas, en una vivienda ubicada en la calle Monseñor Jaime Francisco de Nevares al 2200, en Bahía Blanca. Según tuvo por acreditado el jurado, Candia Flores atacó a su pareja con un machete, provocándole múltiples heridas de gravedad en la cabeza, el codo izquierdo y ambas manos, lesiones que fueron calificadas como graves.

El Tribunal de Casación sostuvo que la falta de antecedentes penales constituye un elemento objetivo que debía ser considerado al individualizar la sanción, ya que el hecho aparecía como un episodio aislado dentro de la trayectoria personal del imputado.

En cambio, rechazó los planteos de la defensa para que se valoraran como atenuantes la edad del condenado, su origen humilde, su escasa formación académica, su historia laboral y su condición de padre de familia. Los magistrados concluyeron que esas circunstancias, por sí solas, no demostraban una disminución de la culpabilidad ni guardaban una relación concreta con el hecho juzgado.

Respecto de las agravantes, la Sala mantuvo la valoración de la extensión del daño sufrido por la víctima. La sentencia señala que las lesiones dejaron secuelas importantes que afectaron su vida cotidiana y su capacidad laboral. Además, destacó que el ataque ocurrió en presencia de los hijos menores de la pareja, quienes presenciaron un episodio de extrema violencia.

Sin embargo, el tribunal consideró incorrecto agravar la pena por el riesgo que corrió la vida de la víctima, al entender que ello implicaba valorar dos veces un mismo aspecto del hecho, ya contemplado por la figura penal aplicada.

Aunque uno de los jueces propuso devolver el expediente al tribunal de origen para que fijara una nueva pena, la mayoría resolvió ejercer competencia positiva y estableció directamente la nueva condena de ocho años y seis meses de prisión, manteniendo la responsabilidad penal de Candia Flores por el delito de homicidio agravado por el vínculo en estado de emoción violenta, en grado de tentativa.

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