El Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca, con la firma del Juez Ernesto Sebastian, resolvió rechazar el pedido de exclusión interpuesto por la defensa técnica de Juan Ignacio Suris, confirmando su continuidad bajo el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” (SIGPPLAR) en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, al considerar que la decisión administrativa se encuentra debidamente motivada y sustentada en informes técnicos y criminológicos actualizados.
Juan Ignacio Suris, condenado a ocho años de prisión efectiva por los delitos de asociación ilícita e infracción a la Ley de Estupefacientes, continuará alojado bajo el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), . La pena tiene vencimiento previsto para el 5 de marzo de 2028.
Fundamentos:
- Contexto procesal: El condenado Juan Ignacio Suris cumple una pena única de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de asociación ilícita y infracción a la ley de estupefacientes, con vencimiento previsto para el cinco de marzo de dos mil veintiocho.
- Incorporación al sistema: Por disposición del Servicio Penitenciario Federal, el interno fue incorporado al régimen de alto riesgo y, tras una reevaluación periódica, el organismo resolvió su continuidad en dicho sistema de alojamiento diferenciado.
- Planteo de la defensa: La defensa técnica solicitó la revisión judicial de la medida argumentando que la resolución carecía de motivación suficiente, se basaba en referencias genéricas y afectaba el principio de progresividad del régimen penitenciario.
- Dictamen fiscal: La representación del Ministerio Público Fiscal dictaminó en contra de la petición, señalando que persistían los riesgos evaluados y destacando la existencia de una sanción disciplinaria reciente que evidenciaba un alejamiento de la evolución conductual.
- Valoración judicial y normativa aplicable: El juez de ejecución penal constató que la conducción y supervisión del régimen penitenciario corresponden a la órbita administrativa conforme a la Ley 20.416 y la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
- Informes interdisciplinarios: Se acreditó que la decisión se fundó en informes de las áreas de seguridad interna, asistencia social y psicología, los cuales coincidieron en señalar que el interno mantiene un perfil evasivo, registra una sanción disciplinaria por falta leve y carece de una actitud reflexiva sobre sus conductas delictivas.
- Conclusión legal: El tribunal descartó arbitrariedad en la medida, concluyendo que la permanencia en el SIGPPLAR resulta un mecanismo idóneo y justificado para prevenir riesgos y garantizar la seguridad interna.


La condena tiene vencimiento previsto para el 5 de marzo de 2028.