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lunes 6 de mayo
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Monotributo: la AFIP flexibilizó un requisito para que los contribuyentes al día accedan a un reintegro de hasta $15.800

La AFIP implementa el beneficio para aquellos que pagan el Monotributo a través de débito directo en cuenta o tarjeta de crédito. En 2022, se les reintegra el pago del componente impositivo de un mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que los pequeños contribuyentes del Monotributo que durante este año hayan pagado en tiempo y forma durante 9 meses las obligaciones mensuales accederán al reintegro de una parte del componente impositivo ingresado este 2021.

Ese monto a reintegrar oscila entre los $208 para los contribuyentes de la categoría A y llega hasta $15.887,51 para la K, la más alta del Régimen Simplificado para la venta de productos, según la tabla vigente del Monotributo.

La decisión se oficializó mediante la resolución general 5100, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Así el organismo recaudador facilitó las condiciones para que aquellos que paguen por débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

Cuáles son los requisitos para que el monotributista cumplidor acceda al reintegro

El organismo recaudador modificó los requisitos para acceder al reintegro de una cuota para aquellos que no se retrasen en sus pagos del Régimen Simplificado. Hasta el momento, el monotributista debía haber pagado en tiempo y forma sus obligaciones durante 12 meses seguidos para recibir el siguiente año la devolución de lo abonado por componente impositivo en un mes.

Esta vez, de manera excepcional, la AFIP redujo a 9 meses la condición de haber abonado en tiempo y forma.

Desde el ente que dirige Mercedes Marcó del Pont remarcaron que en 2021 se reintegraron más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

Monotributo: la AFIP flexibilizó un requisito para que los contribuyentes al día accedan a un reintegro de hasta $15.800

Cuándo la AFIP devolverá la cuota impositiva a los monotributistas cumplidores

El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por el contribuyente cumplidor, informó la AFIP. Y dijo que será en 2021, aunque no especificó cuándo.

Según comentó la devolución “en el contexto actual implica una alivio a los contribuyentes cumplidores”.

El reintegro debe realizarse en marzo de cada año, explicó el el tributarista Sebastián Domínguez, aunque “esa devolución se ha retrasado varios meses en los años anteriores”

“Dado el contexto de inflación que vivimos, la AFIP debería efectuar la devolución la cuota en enero de 2022 en lugar de realizarla en marzo”, consideró.

Qué otros beneficios para contribuyentes cumplidores tendrá AFIP en 2022

Además del reintegro de una cuota mensual establecido por un decreto de 2010, la AFIP reglamentará en los próximos días la nueva moratoria fiscal, que además de condonación de deudas y planes de facilidades de pago para deudores morosos, contempla beneficios para quienes no se haya atrasado este año en las obligaciones informativas y de pago.

Para acceder al beneficio, el pequeño contribuyente no deberá registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

La Ley establece una exención del componente impositivo del Monotributo para los pequeños contribuyentes cumplidores. De esa manera, el beneficio implica que no pagarán, según la categoría:

  • A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas
  • C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas
  • E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas
  • G y H: 3 cuotas, con tope de $25.000.
  • I, J y K: 2 cuotas y límite de hasta $25.000.

Monotributo 2021: cuál es la tabla de categorías y pagos mensuales que rige hasta el 31 de enero

El régimen simplificado tuvo dos reformas este año, que implicaron subas en los montos de facturación que marcan las categorías en dos oportunidades. Una rigió para el primer semestre, generó polémica e implicó una nueva ley, de la que derivó la tabla vigente.

Así hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
La tabla de topes de facturación y cuotas mensuales que rige al Monotributo hasta enero de 2022. (Foto: AFIP)
La tabla de topes de facturación y cuotas mensuales que rige al Monotributo hasta enero de 2022. (Foto: AFIP)

Fuente: TN

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