El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a las empresas prestadoras de servicios a aplicar aumentos de hasta 9,80% en febrero y de hasta 7,80% para el mes de abril en los servicios de telefonía, internet y televisión.
Mediante la resolución 2393/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Enacom estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1° de febrero del año próximo un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas de hasta 9,80%, y una nueva suba a partir del 1° de abril de hasta 7,80%.
Para los aumentos se tuvieron en cuenta “el contexto económico” y las “dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, según se señala en los considerandos de la resolución.
La actualización se fundamenta en función de “los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias”, como, por ejemplo, los costos de personal, de conectividad y de programación; y las inversiones de infraestructura en moneda extranjera.
Del mismo modo, se tuvo en cuenta “la evolución de distintos índices que permiten demostrar la capacidad adquisitiva de un universo amplio de usuarios y usuarias que posee menores recursos con relación a otros”.
Previamente para octubre pasado y para este mes de diciembre, el ente regulador autorizó aumentos de hasta 19,8% y de hasta 9,8%, respectivamente, que se sumaron a otros dos incrementos de 9,5% que fueron aplicados en las facturas desde el 1° de mayo y el 1° de julio, respectivamente.
La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.
En el caso de que el usuario elija no abonar su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas. (NA)