Canal Siete
martes 3 de octubre
elecciones 2023

Cuál es la multa por no ir a votar en las elecciones 2023 en Provincia de Buenos Aires

El monto podrá ser abonado en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos.

Este domingo 13 de agosto se realizan las elecciones PASO en todo el territorio nacional para elegir autoridades en los cargos de presidente, vice, senadores y diputados. Particularmente en la Provincia de Buenos Aires se votará además para gobernador, vice, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales.

En este sentido el Código Electoral afirma que el voto es obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón electoral. Quienes no cumplan con este deber deberán pagar una multa que será fijada en función de la falta cometida.

Elecciones 2023 Provincia de Buenos Aires: cuál es la multa por no ir a votar y cómo pagarla

Los electores que no hayan votado ni justificado dentro de los 60 días, ante las autoridades electorales, el motivo de no haber votado, además de ser multado serán incorporados al Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Tampoco podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Para pagar la multa por no ir a votar, el elector tiene que ingresar a la página web del Registro de Infractores, realizar la consulta con su número de DNI y seleccionar las elecciones a las que no asistió, emitir una boleta de pago para ser abonada en una sucursal del Banco Nación o mediante otros canales de pago utilizando tarjeta de crédito, débito, rapipago, pagofacil, etc.

Elecciones 2023 Provincia de Buenos Aires: ¿en qué casos estoy exceptuado de votar?

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y deberás justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor deberás justificar ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Fuente: TN

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