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jueves 2 de mayo
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Extienden hasta el 31 de octubre plazo de regularización de deudas tributarias del sector público

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo que tienen entes y organismos del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires para la condonación de deudas tributarias y de recursos de la Seguridad Social, en el marco del Régimen de Regularización Tributaria establecido en la ley de Presupuesto 2023.

La medida se plasmó en la resolución general 5412/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, e implica una prórroga de dos meses respecto del plazo original fijado para el 31 de agosto de este año.

La ley 27.701 de Presupuesto 2023 creó en su artículo 95 el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos jurisdiccionales.

Ese régimen permite a los contribuyentes mencionados “acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren”.

El 15 de mayo, la AFIP detalló en la resolución general 5359 los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades para acceder al régimen, con plazo hasta el 31 de agosto que la nueva resolución prorrogó hasta el 31 de octubre.

La extensión del plazo servirá para que “los contribuyentes puedan manifestar su disconformidad en el caso de que, como resultado de los controles sistémicos realizados por esta Administración Federal al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación, surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos previstos al efecto”, se indicó en el artículo 2 de la resolución.

Asimismo, se precisó que “cuando dicha manifestación de disconformidad sea resuelta favorablemente por este organismo con posterioridad al 31 de octubre de 2023, los contribuyentes dispondrán de cinco días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud del beneficio de condonación”. (NA)

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