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Caso Lucio Dupuy: Comienza el jury por “mal desempeño” a la jueza que le dio la tenencia de Lucio Dupuy a su madre

Ana Clara Pérez Ballester será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán. Ambas fueron suspendidas provisoriamente en octubre. La sentencia será dictada el 22 de diciembre.

Este lunes comienza el jury de enjuiciamiento por “mal desempeño en sus funciones” a Ana Clara Pérez Ballester, la jueza de Familias, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico que le dio la tenencia de Lucio Dupuy, a su su madre, quien un año después, junto a su pareja, lo asesinó a golpes.

El crimen del nene que conmocionó a todo el país ocurrió en noviembre de 2021 y en febrero de este año ambas acusadas, Magalena Espósito Valenti y Abigail Páez, fueron condenadas a prisión perpetua por homicidio calificado.

Tras ello, comenzó a cuestionarse el rol de la magistrada que le otorgó la tenencia a la mamá del nene. Es por eso que este lunes a partir de la 15 en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados pampeana será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán, quien también intervino en el expediente por la tenencia del nene de 5 años.

El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos, de los que ya fueron suspendidas provisoriamente hasta que finalice el proceso. Durante la primera audiencia está previsto que se lea la acusación fiscal y los planteos de las defensas.

La madre de Lucio Dupuy y su pareja fueron condenadas a perpetua. (Foto: Facebook)
La madre de Lucio Dupuy y su pareja fueron condenadas a perpetua. (Foto: Facebook)

En el caso de estar de acuerdo, Pérez Ballester y Catán también podrían declarar ante los integrantes del jurado, que en las audiencias asistirán a la reproducción de las pruebas testimoniales y documentales del caso, y que está conformado por el presidente de ese cuerpo, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.

Ambas llegan acusadas por mal desempeño en sus funciones en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy. Las dos funcionarias fueron denunciadas por el procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino a fines de septiembre pasado, quien las acusó por no haber priorizado el cuidado del niño. Tras ello, el 10 de octubre fueron suspendidas de sus funciones.

El cronograma establecido indica que el proceso se extenderá toda la semana. El 19 de diciembre están previstos los alegatos de clausura y el 20 será el inicio de las deliberaciones del jurado. La sentencia será dictada el 22 de diciembre.

Juzgan a Ana Clara Pérez Ballester, la jueza que le dio la tenencia a las asesinas de Lucio Dupuy. (Foto: Facebook /MaguiValenti)
Juzgan a Ana Clara Pérez Ballester, la jueza que le dio la tenencia a las asesinas de Lucio Dupuy. (Foto: Facebook /MaguiValenti)

De acuerdo con la acusación de la Procuración General, representada por el fiscal Sancho, ambas funcionarias deben ser removidas de sus funciones por su mal desempeño, debido a que “omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño”.

El abogado de Pérez Ballester, Pablo Rodríguez Salto, sostuvo que “no hay elementos jurídicos que justifiquen” un jury y apoyó la decisión de la magistrada de darle la tenencia a Espósito Valenti, ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de parte de la mujer hacia su hijo.

Qué es un Jury

El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es el tribunal que juzga a los miembros del Poder Judicial, ya sea por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.

El primer paso para llevar adelante un Jury se da cuando el Consejo de la Magistratura inicia el procedimiento de “Remoción de jueces”, ordena la suspensión y formula la acusación.

Luego, son juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento que está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo es irrecurrible y puede destituir al acusado.

La parte condenada queda luego sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios. Si transcurren 180 días desde que se abre el procedimiento de remoción, sin que se haya dictado fallo, se archivan las actuaciones y, en su caso, se repone al juez suspendido.

Fuente: TN

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Dra. Jessica Mineo
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