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martes 7 de mayo
Economía

Dólar: ya se puede solicitar la devolución de las percepciones de 2023 a la AFIP

Con la finalización del año calendario, los ahorristas pueden efectuar el trámite de solicitud ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para obtener las devoluciones de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

Este pedido a la AFIP tiene un plazo de cinco años para poder realizarse, pero cada mes que pasa sin solicitarse, la inflación consume el poder adquisitivo del dinero que se adelantó en el pago de impuestos. Esta situación en la que no se actualiza el monto hace que, cuanto más rápido se pida, menos se perderá.

¿Cómo solicitar la devolución de una percepción?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos a seguir:

1) Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

2) Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

AFIP: ¿Quiénes pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Qué sucede con aquellos alcanzados por Ganancias

Luego de que el Congreso aprobara en octubre las modificaciones al Impuesto a las Ganancias dispuestas por el entonces ministro de Economía Sergio Massa, el nuevo piso del gravamen ya alcanza los 1.980.000 pesos por mes, es decir, 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Además, tal como comunicó el Gobierno a través del Boletín Oficial, el impuesto solo se cobrará a CEO, puestos gerenciales y calificados, subgerencias, funcionarios públicos, y jubilaciones y pensiones de privilegio.

Si bien aquella modificación no supone una actualización del mínimo no imponible de Ganancias, implicó la implementación de otra fórmula de cálculo para quiénes entren dentro del nuevo régimen: se trata de la creación de unImpuesto Cedular con una escala progresiva para quienes superen con sus ingresos los 15 SMVM por mes.

Dado que los cambios redujeron el número de contribuyentes alcanzados por Ganancias a unos 800.000 individuos, estos también tendrán que tener en cuenta las modificaciones para llevar adelante un trámite clave que debían realizar quiénes previamente tributaban el impuesto.

Se trata de la gestión para solicitar la devolución del 35% de recargo sobre las compras en dólares con tarjeta: mientras que quienes tributan Ganancias pueden solicitar una deducción del impuesto, quienes no lo hacen deben realizar otro trámite distinto para pedir el reintegro de parte de sus gastos.

Fuente: Infobae

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