Canal Siete
martes 7 de mayo

AFIP: cómo solicitar la devolución de percepciones y quiénes pueden hacerlo

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde el 1 de enero la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta.

Se trata de las que fueron realizadas durante el año 2023 y vale aclarar que no hay plazo de vencimiento para la solicitud. Pueden solicitar la devolución aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

Paso a paso: cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP

  • Ingresar a la página web de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal.
  • Seleccioná el servicio “Devolución de percepciones.”
  • Luego, seleccioná la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo y completá los campos requeridos, incluyendo tu nombre.
  • El sistema te mostrará el menú “Mis Retenciones“, y allí pedés seleccionar las retenciones por las que deseas solicitar la devolución.
  • Una vez que hayas completado la carga de datos, seleccioná el botón “Grabar“, ubicado en la parte superior de la pantalla. Luego, para finalizar la carga, presioná el botón “Presentar“.
  • La AFIP confirmará la presentación y te proporcionará un recibo.
  • Para hacer seguimiento de la solicitud de devolución, ingresa con tu Clave Fiscal al Servicio “Mis Aplicaciones Web“.

Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones en AFIP

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Fuente: ÁMBITO

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