Canal Siete
martes 7 de mayo

Cuánto tarda AFIP en devolver las percepciones

AFIP puede tardar hasta 60 días en devolver las percepciones por las compras realizadas en dólares, según la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos no establece cuánto tiempo demora en reintegrar el dinero.

Cómo solicitar el reintegro de las percepciones en AFIP

  • Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar “Devolución de percepciones”.
  • Elegir entre consultar o cargar manualmente. Para cargar, seleccionar “Nuevo”, ingresar año y mes (AAAAMM) y aceptar.
  • Verificar y presentar la percepción a devolver.
  • Descargar el comprobante.

Quiénes puede solicitar la devolución de las percepciones ante AFIP

  • Quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni les corresponda inscribirse.
  • Quienes estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, solo por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • Quienes no estén inscriptos en el impuesto sobre los Bienes personales ni les corresponda inscribirse.
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Quienes trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Quienes trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones de Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
  • Quienes sean empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual en mayo 2024.

Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución

En el caso de que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

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