La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza un paso más en la oficialización de las medidas tomadas el pasado jueves. Dentro de los anuncios clave del organismo a cargo de Juan Pazo, se destacó la eliminación de algunos regímenes informativos y la elevación de umbrales para el inicio de investigaciones fiscales.
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5700/2025 de la ARCA, que elevó a $10 millones el monto a partir del cual corresponde identificar al adquirente, locatario, o prestatario cuando actúe como consumidor final. Una vez superado ese umbral, deberá consignarse su CUIT, CUIL, CDI o DNI (en caso de extranjeros, documento del país de origen o pasaporte).
Hasta ahora, los comercios estaban obligados a pedir la identificación de los clientes para compras en efectivo a partir de los $250.000 y para compras por medios de pago electrónicos desde los $400.000. En adelante, se unificarán ambos umbrales y los comerciantes no deberán pedirle el DNI ni consignar los datos de los consumidores por operaciones inferiores a los $10 millones.
En paralelo, también se amplía a $500.000 el monto de operaciones que pueden documentarse mediante el sistema simplificado del “Facturador”.
Además, la Agencia de Recaudación de Control Avanzado (ARCA), ex AFIP, estableció nuevos límites mínimos que disparan la obligación de informar o la posibilidad de ser fiscalizado:
A su vez, las Resoluciones 5697 y 5698/2025 también eliminan varios regímenes de información obligatorios, entre ellos:
Estas modificaciones forman parte de una política de desburocratización del control fiscal sobre consumos y transacciones de personas físicas, que ahora contarán con mayor privacidad en sus operaciones.
Esta entrada ha sido publicada el 28 de mayo, 2025 09:00
Deja un Comentario