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Cambios en el IVA en supermercados: que compras quedarán exceptuadas

Desde el primer día del mes de julio regirá una modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los supermercados y también en los y comercios de alimentos, según estableció la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, se definió que las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas del pago del tributo cuando sean operaciones dirigidas a consumidores finales.

La nueva disposición introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo la operación debe considerarse dirigida a un consumidor final. “El régimen de percepción no será de aplicación cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo”, marca la resolución.

Cambios en el IVA en supermercados y comercios (Foto ilustrativa)

La novedad es que cuando el monto de cada operación no supere los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales definidos en la resolución que ya se dio a conocer.

Cuáles son las actividades

Quedan incluidas cuatro actividades comerciales principales que son la venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, venta al por menor en hipermercados, venta al por menor en supermercados y venta al por menor en minimercados, incluyendo mercaditos y autoservicios que ofrecen carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta.

Esto significa una simplificación operativa para los comercios escritos en los rubros alcanzados, ya que la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen se reduce de manera significativa y el único criterio que se utiliza para identificar si corresponde o no aplicar la percepción del IVA es el monto.

Pequeños comerciantes o empresas informales compraban grandes volúmenes para su propio local, simulando ser consumidores finales, y buscaban eludir la percepción del IVA, mientras otros comercios debían tomar decisiones caso por caso, lo que complicaba la relación comercial y la administración del régimen.

Los cambios en el IVA

Todo comprador que realice una operación inferior a los 10 millones de pesos en los comercios alcanzados se considerará automáticamente consumidor final a los efectos de la percepción del IVA, sin importar el volumen ni la variedad de productos adquiridos.

Ya se hizo la actualización en el régimen de emisión de comprobantes que se elevó a $10 millones de pesos a partir del cual los comercios están obligados a identificar a los consumidores finales, y ahora se facilitará el trabajo administrativo en las cajas.

Seguirán pagando la percepción únicamente quienes compren montos mayores a 10 millones de pesos o quienes no declaren su condición de consumidor final ni acrediten su situación tributaria. Las empresas que se encuentran registradas y realizan operaciones en blanco, el impacto de la modificación es relativo. (NA)

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