Canal Siete
miércoles 30 de julio

Qué pasará con el feriado del 17 de agosto ¿se traslada?

Comienza el mes de agosto y muchas personas se preguntan si tendrán un fin de semana largo, pero lo cierto es que solamente lo podrán hacer algunas.

Para este año, el Ejecutivo decidió que el viernes 15 de agosto será considerado un día no laborable, lo que significa que cada empleador tiene la facultad de permitir o no que sus empleados tomen ese día libre. Por esa razón, serán pocas las personas que realmente puedan disfrutar de un fin de semana extendido.

¿Pero por qué se seleccionó esta fecha en particular? La razón es que el 17 de agosto se conmemora en Argentina el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, que en esta ocasión cae en domingo. Aunque este feriado es trasladable, este año no puede moverse porque coincide con un fin de semana.

La legislación mencionada establece que los feriados nacionales trasladables que caigan en martes o miércoles deben ser pasados al lunes anterior. Por otro lado, aquellos que coincidan con jueves o viernes se moverán al lunes siguiente. No obstante, no contempla qué sucede con los asuetos que coinciden con fines de semana, por lo que en esos casos la fecha no se modifica. Por ello, únicamente quienes laboran los domingos podrán beneficiarse del próximo feriado.

Feriado de agosto.

Feriado de agosto.

Diferencias entre feriados nacionales y días no laborables

La Ley de Contrato de Trabajo (n.º 20.744) señala en su artículo 181 que durante los feriados nacionales aplican las disposiciones del descanso dominical obligatorio. En cambio, el artículo 182 establece que los días no laborables son opcionales para el empleador.

En cuanto a los feriados nacionales, se aplican las reglas del descanso dominical, lo que implica que si un trabajador presta servicios durante ese día, debe recibir una remuneración equivalente al doble de su jornada habitual. Por otro lado, en los días no laborables, queda a criterio del empleador decidir si se trabaja; en caso afirmativo, el empleado cobrará su sueldo normal, sin recargo adicional.

En síntesis, los feriados nacionales implican el pago doble de la jornada regular, mientras que los días no laborables se abonan con el salario habitual, sin incremento.

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