El impuesto “PAIS”, creado por la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” a finales del año 2019, generó varios casos de pagos a cuenta no aplicados, provocando saldos a favor para los importadores.
Luego de siete meses de la finalización de la vigencia de dicho gravamen, el Fisco Nacional ha tomado cartas en el asunto con una respuesta concreta a los planteos sectoriales y particulares.
La Resolución General (ARCA) 5720 contempla un “Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación”.
Dicha norma dispone la “devolución” únicamente para las siguientes tres situaciones:
- Suscripción de “acuerdos de precios” con la Secretaría de Comercio.
- Introducido a Zonas Francas mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas.
- Operaciones con reducción de alícuota del impuesto.
Claramente, existen al menos tres casos aún no contemplados (importaciones abonadas sin acceder al MULC, importaciones canceladas con BOPREAL, importaciones abonadas luego de finalizada la vigencia del impuesto PAIS).
Como primer paso, se requiere incluir las importaciones alcanzadas por el beneficio de la devolución en un registro especial, durante un plazo acotado: del 08/7 al 22/8 de 2025, ambas fechas inclusive.
Si los controles a dicha presentación no arrojan inconsistencias, se generará en forma automática un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el que podrá ser utilizado únicamente para la cancelación de derechos de importación.
Vemos así que no estamos ante una real devolución, sino ante una posibilidad muy acotada de compensación de los adelantos del impuesto PAIS contra derechos de importación.
La disponibilidad de dicho crédito será en función del monto a devolver, en cuotas que pueden ser una o hasta veinticuatro (a mayor importe, más cuotas).
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses para los pedidos de devolución (0,5% mensual). Dichos intereses serán calculados desde el día de la presentación de la declaración jurada con la registración de importaciones, hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive.
La norma no contempla la solicitud de devolución por otro medio que no sea el que reglamenta. En consecuencia, los intereses por la devolución sólo serán reconocidos desde la fecha de presentación de dicha declaración jurada, sin considerar si un sujeto hizo un pedido de devolución anteriormente por otra vía.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.
En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución o una acción de repetición, deberá desistirse del mismo a fin de acceder al procedimiento especial contemplado en la RG 5720.
Vale aclarar que el procedimiento dispuesto en la presente norma reviste carácter optativo. La opción de su utilización conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
Vemos así que no estamos ante una real devolución, sino ante una posibilidad muy acotada de compensación de los adelantos del impuesto PAIS contra derechos de importación.
Este procedimiento especial parece ser la única metodología de “devolución” posible que contemplará la Agencia de Recaudación (ARCA). La frase emblemática acuñada al inicio del mandato del Presidente Milei sigue vigente (“No hay plata”), por lo que no se observa disponibilidad financiera para hacer frente a esta problemática de otra manera, cuidando al extremo las cuentas fiscales.
Resulta claro que no estamos ante una solución perfecta de parte de la Agencia, sólo representa un remedio eficaz para quien continuará importando y así recuperará -vía compensación- los adelantos del impuesto PAIS con los derechos de importación que deberá afrontar.
Sin embargo, según preanuncia la norma, esta metodología resultará de aplicación, en una etapa posterior, para casos en que el saldo a favor provenga de otros orígenes no contemplados expresamente en la RG 5720.
En los próximos días, y hasta la finalización del plazo de adhesión, los importadores alcanzados por la “devolución” deberán hacer números y analizar si les resulta conveniente esta metodología sui generis o una contienda judicial. Las claves principales son los tiempos involucrados en cada procedimiento y la posibilidad de utilización concreta de los créditos impositivos hasta ahora indisponibles. (El Cronista)