El Tribunal Oral Federal N°2 informó que venció el plazo de diez días hábiles para que los nueve condenados en la causa Vialidad depositen de manera solidaria el decomiso de $537 millones de dólares. La expresidenta Cristina Kirchner, el empresario Lázaro Báez y el exsecretario de Obras Públicas, José López integran la lista de quienes no cumplieron con la orden judicial.
Es que, el plazo para abonar la suma establecida finalizó este miércoles a las 9:30 horas en una cuenta del Banco Nación, a nombre del Tribunal. En ese marco, fuentes judiciales confirmaron que ninguno de los condenados realizó el pago, lo que habilita a los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu a avanzar con la ejecución de los bienes y el dinero embargado.
Asimismo, los magistrados instruyeron a los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, a continuar con el rastreo e identificación de más bienes que puedan ser embargados. El objetivo es asegurar el recupero de lo que se consideró como producto de la maniobra de administración fraudulenta por la que fueron condenados los acusados de la causa Vialidad.
En el caso de Cristina Kirchner, la defensa a cargo de Alberto Beraldi presentó este martes dos recursos, uno ante el Tribunal y otro ante la Cámara Federal de Casación. En el primero solicitó dejar sin efecto el decomiso respecto de su patrimonio, al sostener que tanto el suyo como el de su familia tienen origen legítimo y no provienen de ningún hecho ilícito.
Al respecto, la actual titular nacional del Partido Justicialista (PJ) señaló a través de un escrito que “toda” su evolución patrimonial y la de su familia es “absolutamente legítima”. “No tuve ni tengo en mi patrimonio cosas que hayan servido para cometer el hecho enjuiciado en autos, ni tampoco bienes o ganancias que resulten el producto o el provecho del referido episodio, y por ende sean decomisables”, fustigó la exmandataria.
En el segundo recurso, Kirchner cuestionó el cálculo del monto actualizado que aprobó el Tribunal, estimado en 684 mil millones de pesos y basado en un informe de peritos de la Corte Suprema que tomó como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En ese sentido, la defensa de la dirigente peronista propuso un cálculo alternativo con la tasa del Banco Central, que arrojó una cifra cercana a los 42 mil millones.
En paralelo, Báez, López, el ex titular de Vialidad Nacional, Nelson Periotti y otros exfuncionarios de la provincia de Santa Cruz no realizaron presentaciones para frenar el decomiso. Por lo tanto, con el plazo vencido, el Tribunal quedó en condiciones de rematar sus bienes y aplicar el dinero obtenido a la suma establecida en la condena.
Por último, Cristina Kirchner pidió que la ejecución de bienes pase a la justicia civil y comercial federal, donde tramita un reclamo por daños y perjuicios vinculado a la misma causa. Ante este escenario, los jueces deberán resolver sus planteos y avanzar con las medidas necesarias para hacer efectivo el decomiso millonario, en el marco de la causa Vialidad.
La expresidenta y titular del PJ nacional presentará ante la Corte Suprema de Justicia un recurso extraordinario para impugnar el uso de la tobillera electrónica y las restricciones impuestas al régimen de visitas, en el marco de su condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por la causa Vialidad.
Es que, a través de sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, la expresidenta presentará un recurso extraordinario para que la Corte Suprema elimine estas restricciones, al alegar que son medidas totalmente innecesarias y estigmatizantes.
En el escrito, la defensa de Cristina Kirchner cuestionó la colocación del dispositivo y afirmó que “debe ser revocada, dado que no existe riesgo alguno que justifique el uso”, al tratarse de una figura pública que siempre estuvo a derecho y tiene custodia policial, lo que hace imposible evadir la pena sin ser detectada.
En términos técnicos, Beraldi y Llernovoy sostuvieron que la tobillera electrónica no es de uso obligatorio y que la Ley 24.660, en su artículo 33, permite dispensarla si no hay riesgo de fuga. Por ello, consideran que el uso de este dispositivo viola el principio de proporcionalidad e igualdad ante la ley.
Esta entrada ha sido publicada el 13 de agosto, 2025 16:54
Deja un Comentario