La ANMAT dispuso la suspensión inmediata en todo el país de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del queso cremoso de la marca Quesos y Lácteos La Agustina, fabricado en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, tras detectar irregularidades sanitarias graves.
Según lo manifestado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, el producto fue incapacitado por:
No contar con registros sanitarios válidos, exhibir rótulos falsos y datos del fabricante poco claros e incumplir con la trazabilidad y no tener establecimiento identificado.
La medida, contemplada en la disposición legal 6693/2025, alcanza todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del queso, y afecta tanto a comercios físicos como plataformas de venta online.
Este caso pone de relieve la importancia de adquirir alimentos que cuenten con rotulado transparente, registros sanitarios oficiales y procedencia confiable, especialmente en productos de consumo cotidiano como los lácteos. La ANMAT refuerza con esta resolución su rol de autoridad reguladora comprometida con la seguridad alimentaria.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante la Disposición Nº 6693/2025, prohibió de forma inmediata la elaboración, fraccionamiento y comercialización del queso cremoso “Quesos y Lácteos La Agustina”, tanto en locales físicos como en plataformas digitales. La medida rige para todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del producto.
Según el comunicado oficial, la decisión se basó en varias irregularidades detectadas durante controles sanitarios y análisis administrativos realizados por el INAL (Instituto Nacional de Alimentos), la ANMAT, y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la Provincia de Buenos Aires. Estas son las principales evidencias citadas por las autoridades:
– Registro sanitarios inválidos o inexistentes. El producto carece de registros oficiales válidos de establecimiento y registro del producto en los organismos competentes.
– Etiquetado falso. En el rótulo se muestran números de registro (RPE EXP. N° 11615016/04 y RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04) que pertenecen a registros inexistentes, lo que configura un falseo de la información legal del producto.
– Imposibilidad de identificar el establecimiento de producción. No puede verificarse de forma fehaciente y clara que el queso haya sido elaborado, fraccionado o almacenado en un establecimiento habilitado según la normativa.
El INAL advirtió que estas irregularidades representan un riesgo para la salud pública, ya que sin registros sanitarios confiables, sin trazabilidad clara y con rotulado falso no se puede garantizar la inocuidad del alimento.
Esta entrada ha sido publicada el 15 de septiembre, 2025 17:45
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