
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la suspensión temporal de aquellas empresas y personas que, actuando como agentes de recaudación, retuvieron o percibieron impuestos en nombre del fisco bonaerense por más de $100 millones y no los ingresaron en los plazos establecidos.
La medida quedó formalizada mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, que define las condiciones y alcances de la suspensión para quienes incumplen la obligación legal de recaudar y depositar tributos provinciales.
El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, explicó que “los agentes de recaudación incurren en defraudación fiscal cuando mantienen en su poder impuestos percibidos o retenidos más allá del tiempo permitido. Frente a esas conductas, avanzaremos con suspensiones temporales para garantizar la correcta percepción de los pagos a cuenta y proteger los recursos públicos”.
De acuerdo con el Código Fiscal, retener fondos declarados sin ingresarlos constituye defraudación y habilita la aplicación de multas y sanciones. En ese marco, la resolución establece que el agente suspendido no podrá efectuar recaudaciones referidas a los períodos y regímenes alcanzados, dado que los sistemas operativos de ARBA bloquearán cualquier intento de declaración o pago asociado.
Girard señaló además que “la suspensión se levantará una vez que el contribuyente regularice su situación y abone los importes declarados y no ingresados oportunamente. A partir de ese momento podrá volver a operar con normalidad y cumplir el rol que la normativa le asigna”.
La medida también contempla agravantes: si las irregularidades persisten en el tiempo o no se regulariza la deuda, ARBA podrá profundizar las sanciones previstas.
Según la resolución, podrán ser suspendidas los contribuyentes que actúan como Agentes de Recaudación cuando adeuden tres o más períodos mensuales, o seis o más períodos quincenales -continuos o alternados- cuyos importes declarados superen en conjunto los $100 millones. Asimismo, se prevé la suspensión para quienes no ingresen los importes declarados aun cuando se trate de un único período, si transcurrieron más de 60 días desde su vencimiento.
La suspensión se instrumentará mediante un acto administrativo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del Agente de Recaudación y quedará asentada en las bases de datos de la Agencia. La sanción alcanzará a todos los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en los que esté inscripto el sujeto y regirá desde la fecha que establezca la notificación.
Durante el período de suspensión, las recaudaciones efectuadas por el Agente no podrán ser computadas por las y los contribuyentes como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales. Asimismo, mientras dure la medida, la persona o empresa suspendida no podrá inscribirse como Agente de Recaudación en otros regímenes distintos de los alcanzados.
Fuente: Agencia DIB
Esta entrada ha sido publicada el 3 de diciembre, 2025 16:05
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