El Gobierno autorizó este martes el traslado de animales domésticos en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional, a través de la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte publicada en el Boletín Oficial.
La normativa regula una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo permitida de manera excepcional y establece condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con los pasajeros.
Qué mascotas se podrán llevar y en qué condiciones
La norma define como animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Quedan expresamente excluidos los perros guía o de asistencia, que continúan bajo su régimen específico.
Según el texto oficial, los animales deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte y que garantice salubridad y protección. Ese contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre sujeto con cinturón de seguridad.
Además, se estableció que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y que no se admitirá más de un animal por contenedor. Los dueños serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, y deberán evitar que generen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.
Vacunas, tarifas y el rol de las empresas
La resolución también fija que será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, documentación que deberá exhibirse al abordar o cuando lo requiera el personal.
En cuanto a las empresas de transporte, el Gobierno habilitó la posibilidad de que cobren una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. Se aclaró que los perros guía o de asistencia seguirán viajando gratis, tal como establece la Ley 26.858.
Las compañías podrán, además, imponer condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones, definir protocolos de limpieza y desinfección y organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales. En terminales y estaciones, la norma exige la creación de espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.
Con esta decisión, el Gobierno deja sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas —algunas vigentes desde 1936— y formaliza una práctica que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios de larga distancia.
Fuente: TN