Monotributo: siete preguntas y respuestas sobre la recategorización que habilitó ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó a los contribuyentes del Monotributo a realizar la primera recategorización de 2026.

Se trata de un trámite clave para quienes están inscriptos en el régimen simplificado, ya que permite actualizar la categoría en función de los ingresos y demás parámetros declarados.

La recategorización define la cuota mensual que se pagará durante los próximos seis meses. Para calcularla, se toma en cuenta la facturación alcanzada en los últimos 12 meses, junto con otros indicadores previstos por la normativa, como el nivel de alquileres devengados, la superficie destinada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

Para despejar dudas sobre la recategorización, el tributarista Sebastián DoDomínguez respondió una serie de preguntas realizadas por TN.

1- ¿Todos tienen que hacer el trámite? ¿Cómo sé si tengo que hacer la recategorización del Monotributo?

No, no todos tienen que hacer el trámite. Solamente las personas que tienen que recategorizarse según los parámetros que les corresponda.

2- ¿Hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización del Monotributo?

Para hacer la primera recategorización 2026 en el Monotributo, los contribuyentes tienen tiempo hasta el 5 de febrero.

3- ¿Cómo se hace la recategorización?

Para hacer la recategorización del Monotributo se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y “confirmar categoría”.
  • Finalmente, imprimir la nueva credencial.

4- ¿Qué pasa si no hago la recategorización? ¿ARCA me va a sancionar?

Si la recategorización del Monotributo era para bajar de categoría y no se hizo, no hay sanción. En cambio, si correspondía subir, ARCA puede aplicar una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio. Además, como el organismo ya cuenta con los datos de facturación, puede realizar una recategorización de oficio y ubicar al contribuyente en la categoría correcta a partir de marzo, considerando también otros parámetros como consumo eléctrico, superficie afectada o alquileres devengados.

5- ¿Qué ingresos tengo que tomar en cuenta para la recategorización del Monotributo?

Para la recategorización se deben considerar los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Es decir, cuenta el período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque la factura se haya emitido o cobrado después. Por ejemplo, si facturaste en febrero un servicio correspondiente a diciembre, ese ingreso debe computarse dentro de los 12 meses previos.

6- ¿Cómo quedaron las nuevas cuotas del Monotributo?

A partir de febrero de 2025, se deben abonar las siguientes cuotas en total (incluye impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social):

  • Categoría A: $42.386,74, tanto para servicios como para venta de cosas muebles.
  • Categoría B: $48.250,78, tanto para servicios como para venta de cosas muebles.
  • Categoría C: $56.501,85 para quienes prestan servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
  • Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes.
  • Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes).
  • Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes).
  • Categoría G: $197.108,23 (servicios); $135.918,34 (bienes).
  • Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes).
  • Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes).
  • Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes).
  • Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes).

7- ¿Qué errores comunes se cometen al recategorizar el Monotributo y cómo evitarlos?

Uno de los errores más frecuentes es no anualizar los ingresos cuando no transcurrieron los 12 meses completos de actividad: esto solo corresponde si ya pasaron al menos seis meses. Quienes se inscribieron recientemente -por ejemplo, a mediados de julio- no deben recategorizarse ahora. También es habitual confundir ingresos cobrados con devengados o no revisar otros parámetros además de la facturación, lo que puede llevar a quedar mal encuadrado.

Fuente: TN

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