La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca (TOF) que absolvió a los hermanos Vidal Ríos y otras personas acusadas de integrar una banda narco.
De esta maneta, Casación validó la investigación llevada adelante por el juez de primera instancia Walter López Da Silva y el fiscal Santiago Martínez.
Los jueces Daniel Petrone, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña coincidieron con los representantes del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la resolución del TOF bahiense resultaba arbitraria, era autocontradictoria y se apartaba de las constancias de la causa y de la normativa aplicable.
El caso
La investigación se inició el 11 de marzo de 2020, como derivación de otra causa que tramitaba en el Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, donde se desarrollaban tareas de campo por la presunta existencia de una organización dedicada a la venta de marihuana y cocaína en esa ciudad y zonas aledañas. Así, mediante escuchas telefónicas, se logró individualizar a parte de los involucrados.
El 9 de junio de 2020, una persona -que resultó ser pariente de cuatro de los imputados- se presentó en la delegación local de la Policía Federal Argentina (PFA) y, tras manifestar que temía por su vida, brindó precisiones sobre la actividad de la organización -ratificadas posteriormente en sede judicial-. En ese contexto, pidió la reserva de su identidad y su inclusión en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
A raíz de su testimonio, y de otros elementos colectados en la investigación, se ordenaron más intervenciones telefónicas, allanamientos, la detención de las personas investigadas y el secuestro de las drogas.
En consecuencia, absolvió a las catorce personas imputadas y dispuso su inmediata libertad, el cese de las medidas cautelares y restituyó los efectos oportunamente secuestrados.
La decisión fue recurrida por el fiscal general González Da Silva, por considerarla arbitraria, autocontradictoria y que se apartaba de las constancias de la causa y de la solución normativa aplicable al caso. Añadió que la sentencia no había identificado el perjuicio concreto que le habría causado a los imputados cada una de las deficiencias alegadas, ni la incidencia concreta de aquellas en los actos posteriores.
Al resolver la cuestión, los jueces Petrone, Hornos y Barroetaveña hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anularon la sentencia que dispuso la absolución de los catorce imputados y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
En su voto -al que adhirieron sus colegas- el camarista Petrone coincidió con el MPF, en cuanto que la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada en virtud de la prohibición/facultad de abstención de declarar contra parientes, no era aplicable al caso “pues no existía un vínculo de cohesión familiar digno de protección entre el declarante y los imputados”, ya que estos lo habían amenazado de muerte, para proteger su accionar ilícito.