Revocaron la excarcelación de Franco Javier Lenci, condenado por el robo que terminó en el asesinato de Omar Kittler

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca resolvió revocar la excarcelación en términos de libertad condicional de Franco Javier Lenci, condenado por robo agravado en poblado y en banda y vinculado al homicidio de Omar Kittler, ocurrido en julio de 2021 durante una entradera en el barrio Patagonia de esta ciudad. La detención de Lenci tdavía no se hizo efectiva. Sus abogados tienen la posibilidad de apelar el fallo al Tribunal de Casación Penal y hasta wue la causa no se resuelva en esa instancia mantendrá su libertad.

El fallo hizo lugar al recurso de apelación presentado por la particular damnificada María Fortunata Rodríguez, con patrocinio del abogado Martiniano Greco, y dejó sin efecto la resolución del 30 de diciembre de 2025 dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2, que había concedido el beneficio. La Cámara concluyó que no se encuentran reunidos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, conforme a los artículos 13 del Código Penal y 169 inciso 10 del Código Procesal Penal.

Lenci fue hallado culpable por un jurado popular en diciembre de 2024 por su participación en la entradera que terminó con la muerte de Omar Kittler, en la que actuó como campana y chofer, aunque no como autor material del disparo. En octubre de 2025, el Tribunal de Casación Penal bonaerense cambió la sentencia en cuanto al monto de la pena y redujo la sanción, fijándola en seis años y seis meses de prisión, al encuadrar su conducta como robo agravado en poblado y en banda.

Al revisar el incidente de excarcelación, los jueces Guillermo Emir Rodríguez y Guillermo Federico Petersen valoraron que, si bien existía un dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico, el mismo no encontraba sustento razonable en el resto de las constancias del legajo. En particular, ponderaron el informe psicológico, que advirtió limitaciones en la capacidad del interno para implicarse subjetivamente en las conductas cometidas y antecedentes de respuestas impulsivas frente a situaciones de crisis, además de considerar incipiente su proceso de reinserción social.

La Cámara recordó que los informes penitenciarios no son vinculantes y pueden ser apartados fundadamente. Asimismo, tuvo en cuenta que el propio dictamen criminológico sugería la intervención del Patronato de Liberados, lo que reforzó la conclusión de que no estaban dados los extremos para sostener el beneficio.

Por unanimidad, la Sala II resolvió hacer lugar a la apelación y revocar la libertad condicional, notificó a la fiscalía, a la parte recurrente, al imputado y a su defensa, y devolvió el expediente al órgano de origen para su prosecución. La resolución quedó firmada el 10 de febrero de 2026.

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