
El agente fiscal Mauricio Del Cero interpuso un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, que condenó a Fiorella Belén Damiani a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de falso testimonio agravado, previsto en el artículo 275 del Código Penal .
EL CASO
La causa tiene su origen en una denuncia radicada el 20 de julio de 2017, en la que Damiani afirmó haber sido víctima de múltiples abusos sexuales con acceso carnal —vía vaginal y anal— por parte de dos hombres, en un domicilio de la ciudad de Punta Alta. A partir de esa imputación, se instruyó una investigación penal preparatoria por abuso sexual agravado, que derivó en la detención de los acusados y en la realización de diversas medidas probatorias, incluyendo pericias médicas, análisis de ADN, allanamientos y peritajes sobre dispositivos electrónicos .
No obstante, el desarrollo posterior de la investigación incorporó elementos de prueba —en particular registros audiovisuales aportados por la defensa— que, según la hipótesis fiscal, desvirtuaron la versión incriminatoria inicial. Dichos materiales evidenciarían la existencia de un encuentro sexual consentido entre personas adultas, lo que motivó el cambio de criterio del Ministerio Público Fiscal, que solicitó la libertad de los imputados y promovió su sobreseimiento .
En ese contexto, se inició una nueva investigación contra Damiani por la presunta comisión del delito de falso testimonio agravado, al haber sostenido bajo juramento —en reiteradas declaraciones prestadas en sede fiscal entre 2017 y 2021— una versión que fue considerada mendaz. La acusación subrayó, además, la persistencia de la conducta a lo largo del tiempo y su impacto directo en la privación de la libertad y el descrédito público de los inicialmente imputados .
Elevada la causa a juicio, el tribunal interviniente tuvo por acreditada tanto la materialidad del hecho como la autoría de Damiani, aunque resolvió imponer una pena sensiblemente inferior a la solicitada por la fiscalía, que había requerido nueve años de prisión de cumplimiento efectivo. En su fallo, el juez valoró agravantes vinculadas a la extensión del daño causado —incluyendo la afectación a dos personas que resultaron detenidas—, pero también ponderó atenuantes como la edad de la imputada al momento de los hechos y la ausencia de antecedentes penales.
DETALLES DE LA APELACION
Frente a esta resolución, el Ministerio Público Fiscal cuestionó la sentencia por considerar que incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley penal. Entre los agravios centrales, sostuvo que el tribunal impuso una pena de inhabilitación especial no prevista en el tipo penal aplicado —que contempla inhabilitación absoluta—, vulnerando el principio de legalidad. Asimismo, argumentó que la sanción resulta arbitraria por su falta de proporcionalidad respecto del daño ocasionado y por una deficiente ponderación de agravantes y atenuantes, lo que derivó en una pena cercana al mínimo legal .
El recurso también plantea la violación de los principios acusatorio y de congruencia, al haberse impuesto una sanción no solicitada por las partes. En función de ello, el fiscal solicitó la revisión integral del fallo por parte del Tribunal de Casación Penal, dejando además planteada la reserva del caso federal .
Esta entrada ha sido publicada el 25 de marzo, 2026 16:03
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