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La Cámara de Apelaciones revocó la cautelar de Pascual y vuelve a regir la reforma penal juvenil en la provincia de Buenos Aires

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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora (Sala I) revocó la medida cautelar de la jueza Marta Pascual que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 (reforma del Régimen Penal Juvenil) en la provincia de Buenos Aires. Con esta resolución, la norma vuelve a estar plenamente vigente en territorio bonaerense.

Puntos clave del fallo

  • Límites al poder judicial: Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi remarcaron que ningún magistrado tiene la facultad de suspender cautelarmente y de manera general (erga omnes) la vigencia de una ley dictada por el Congreso Nacional, ya que eso viola la división de poderes y el sistema de control difuso de constitucionalidad.
  • Política criminal: El tribunal señaló que la evaluación sobre la conveniencia u oportunidad de una norma penal le corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
  • Atención caso por caso: Aunque la Cámara no desconoció la crisis de los dispositivos juveniles ni las deficiencias del sistema provincial, sostuvo que las eventuales vulneraciones a los derechos de los adolescentes deben remediarse de forma individual ante el juez a cargo de cada joven detenido, y no mediante la suspensión general de la ley.
  • Revisión de competencia: Se requirió a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente si tiene competencia para seguir interviniendo en la acción colectiva.

¿Cómo sigue la situación?

El fallo modifica el escenario judicial iniciado tras el hábeas corpus presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”. Aunque la reforma penal juvenil (que incluye la baja de la edad de punibilidad a 14 años) vuelve a aplicarse en la provincia, la discusión de fondo continúa abierta respecto a cómo responder ante posibles deficiencias de infraestructura y protección de derechos en casos particulares.

Esta entrada ha sido publicada el 15 de septiembre, 2026 15:06

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