Canal Siete
domingo 5 de mayo

Absuelven al ex Concejal y Titular de UTA Ricardo Pera en una causa por lesiones a su ex pareja

Elementos insuficientes

El secretario General de UTA Bahía Blanca y ex concejal Ricardo Pera fue absuelto por la jueza Correccional , Dra Maria Laura Pinto de Almeida Castro, durante un debate desarrollado en el Juzgado N2 de nuestra ciudad

Pera estaba acusado del delito de lesiones leves agravadas en perjuicio de su ex pareja, en un hecho denunciado en el año 2018, cuando horas de la mañana, en el interior del domicilio sito en Gorriti N° 659 de la ciudad de Bahía Blanca, donde funciona la sede de la Unión Tranviarios de Automotor, Ricardo Javier Pera tomó con fuerza del cuello a su ex pareja L.A.T compatibles con maniobra de estrangulamiento: equimosis redondeada en la rama mandibular izquierda y excoriaciones y equimosis sobre el lateral derecho.

La jueza destaco los siguientes elementos que considero escasos o insuficientes para la condena: la relación extremadamente conflictiva que mantenían victima y el procesado, relación que terminó por trasladarse al lugar de trabajo, lo que agudizó aún más el conflicto.- Este nivel de conflictividad se avizora de la denuncia

“…Entiendo que la prueba producida no resulta suficiente para el dictado de un veredicto condenatorio, la propia victima no se conectó en ninguna de las dos oportunidades en que fue citada a declarar. Lo expuesto demuestra su total desinterés en el proceso y en el resultado del mismo. Desinterés que queda demostrado también con la ausencia al debate de su letrada.

“…Lo expuesto trajo como consecuencia que la agencia fiscal desistiera de formular acusación en relación a unos de los delitos por el cual fuera intimado al procesado al inicio del debate y sostuviera su acusación por el delito de lesiones leves calificadas, pero estas (fotografías) que fueron acompañadas a la presente días después de efectuada la denuncia, no permiten determinar la fecha en que fueron tomadas lo que impide poder relacionarlas con la fecha del hecho; teniendo en cuenta que la denuncia fue realizada un año después de la fecha en que se denuncia como ocurrido”

“Los compañeros de trabajo de LT en la empresa SAPEM, identificaron a la mujer en la foto pero en ninguna oportunidad vieron lesionada, ni tampoco dijeron que concurrió al trabajo con las lesiones que se aprecian en las fotografías.”

Por ultimo un audio y su transcripción: “…de nada agrega ni aporta al resto de la prueba ya analizada, pues solo da cuenta que su interlocutor le manifiesta a la victima que concurra al gremio junto con otras expresiones, insultos e improperios que no he de analizar aquí pues la fiscalía desistió de formular
acusación por ese hecho.”

Es por lo argumentos expuestos que la considero que la agencia fiscal no ha podido acreditar con la prueba producida el hecho materia de debate

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