El Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Bahía Blanca, en juicio unipersonal, a cargo del juez Ricardo Nicolás Gutiérrez, condenó a un sujeto (AMS) a 8 años de prisión, accesorias legales y costas, al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple, en perjuicio de una sobrina
La investigación estableció que los hechos ocurrieron entre 2020 y marzo de 2022, cuando la víctima tenía entre 11 y 12 años. Según el fallo, en reiteradas oportunidades el iputado abusó sexualmente de la niña en un domicilio, aprovechando la relación de confianza familiar y las ocasiones en que la menor concurría a dormir allí. También se acreditó un segundo episodio ocurrido en una habitación de una iglesia ubicada en Paraná 1800, donde realizó otros abusos
El acusado mantenía un vínculo de confianza y cercanía con la menor y su familia, quienes frecuentaban la parroquia. Se sostuvo que, al momento de los hechos investigados, el imputado tenía una relación directa con quien se desempeñaba como pastor de esa congregación, circunstancia que le otorgaba acceso habitual al ámbito donde se habrían producido algunos de los episodios denunciados.
Uno de los elementos centrales valorados por el tribunal fue el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, considerado claro, coherente y persistente. El relato fue además respaldado por testimonios de familiares y de una amiga a quien la menor le contó inicialmente lo sucedido, así como por informes médicos y psicológicos.
La defensa había solicitado la absolución del depravado, argumentando que la prueba era insuficiente y que existía una duda razonable. También había planteado la posibilidad de que las lesiones de la víctima fueran consecuencia de un episodio protagonizado por un tercero. El tribunal descartó esos argumentos y consideró acreditada la responsabilidad del acusado.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Romero Jardín había solicitado una pena de 10 años de prisión, mientras que la defensa pidió la absolución. La particular damnificada, representada por la abogada Alejandra Daniela Albornoz, adhirió sustancialmente a la acusación fiscal.
Para determinar la pena, el tribunal consideró como atenuante la ausencia de antecedentes penales. Como agravantes tuvo en cuenta la relación de confianza entre la víctima y su tío, la diferencia física y de edad, la condición de vulnerabilidad de la niña y la reiteración de los abusos.
El juez no hijzo lugar a la dtencion inmediata y se aguardará que la resolucion quede firme en estrados superiores Aunque el acusado permanecerá en libertad durante el proceso (no registró conductas reprochables en ese período), la sentencia estableció medidas preventivas como: prohibición de salir del país y de la provincia de Buenos Aires, obligación de fijar domicilio, presentación mensual ante el Patronato de Liberados y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima a menos de 200 metros.
Por tratarse de delitos contra la integridad sexual y con el fin de preservar a la víctima, CanalSiete.com no omite la identificación de la joven ni el depravado