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Disposiciones para enfrentar el coronavirus en Punta Alta

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A pesar de no tener casos positivos, en la vecina ciudad de Punta Alta, se monitorean 35  personas que llegaron de alguna región endémica o afuera del país o tuvieron contacto con personas que presentan algún sintoma, expresó a Canal Siete el secretario de salud, Leandro Rodriguez

Rodriguez tambien manifestó estar Sorprendido por la cantidad de personas detenidas que violaron la cuarentena obligatoria

Destacó disposiciones municipales​ tomadas en la última semana

– Declaración de Emergencia Sanitaria: por medio del decreto 117/20  el intendente Mariano Uset la declaró por el término de 180 días. 

-El Comité de Crisis de la comuna amplió los alcances del mismo con nuevas medidas y restricciones para la prevención de la propagación del COVID-19.

– Hospital Municipal y Salas Médicas: Se atenderán solamente urgencias . Quedan suspendidas operaciones y turnos programados.

– Otros servicios: hospitales, servicios médicos, farmacias, taxis/remesis, estaciones de servicio (solo expendio de combustible), podrán funcionar sin restricción horaria.

Oficinas y dependencias municipales: se priorizará la atención telefónica

– Licencias de conducir: se suspende el vencimiento por 60 días (aquellas cuyo vencimiento estén entre 15/2/2020 y el 1/4/2020).

Suspensión de plazos administrativos: ​audiencias del juzgado de faltas – OMIC y junta evaluadora de discapacidad.

– Empleados municipales: licencia excepcional a todos aquellos que estén abarcados dentro de los considerados grupos de riesgo, personas mayores de 60 años, embarazadas y quienes convivan con personas que hubieren estado en países considerados de riesgo. Se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.

Establecimientos educativos: habrá guardias que garanticen la presencia de docentes y personal de cocina para brindar el servicio de comedor.

– Pehuen Co: Prohibición de ingreso de visitantes y turistas a la villa balnearia. Informaron que habrá sanciones para quienes no acaten las medidas. Los comercios de la villa balnearia y los residentes deberán obedecer al Ejecutivo local, con respecto del cierre de locales bailables, peloteros y salones de fiestas y eventos. Para minimizar riesgos se solicitó que no asistan a la Sala Médica, comunicarse primero por teléfono y reservar el traslado para casos de urgencia.

Denuncias telefónicas: se habilitó el 134 para denunciar a aquellas personas que deberían estar haciendo cuarentena y no la cumplen. Además funcionan el 148 y 107 es para consultas para quienes tengan síntomas de Coronavirus, antes de recibir asistencia médica vía telefónica se harán preguntas.

– Actividad comercial: cierre a partir de las 21 horas y hasta las 6 del día siguiente. Para lo locales gastronómicos regirá el mismo horario, y se permitirá el servicio de delivery hasta las 23.

– Cierre total de actividades: locales bailables, gimnasios, natatorios, canchas para la práctica de cualquier disciplina, clubes, fundaciones, ONG´s, salones de fiestas, peloteros, iglesias, templos, centros de enseñanza privada, cines, teatros, sala de juegos, eventos, sociedades de fomento, centro de jubilados y residentes, y todo lugar de concentración de personas.

– Servicios fúnebres: máximo de duración de 3 horas, quedando limitado el acceso a la sala de un máximo de 4 personas debiendo, en todos los casos, hacerse a cajón cerrado.

– Línea 319: La empresa de transporte El Villarino de la línea interurbana 319 informó la restricción de actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por los municipios de Coronel Rosales y Bahía Blanca entre las 22.30 y las 5.

– Sanciones: ​De acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del decreto se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente, pudiendo sancionar a el o los infractores por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.

Esta entrada ha sido publicada el 25 de marzo, 2020 16:49

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