Canal Siete
domingo 5 de mayo
Resolución

La Suprema Corte falló a favor del municipio de Monte Hermoso en su conflicto con un grupo de guardavidas

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló a favor del municipio de Monte Hermoso en su disputa con un grupo de guardavidas.

El máximo tribunal resolvió de manera favorable el pedido de la Acción Declarativa de Certeza presentada por la comuna. Según el organismo de justicia, los arts. 6 inc. “a”, 12, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798 son inaplicables.

Esto significa que la corte le dio la razón a la forma de contratación por parte del municipio conducido por el actual intendente Marcos Fernández, y anteriormente por Alejandro Dichiara, para con los guardavidas.

En otras palabras, lo que está afirmando esta sentencia son dos cosas. Por un lado, la inconstitucionalidad de contratación ejercida por la Ley de Guardavidas y, por el otro, darle la derecha al municipio a la hora de llevar una relación laboral con los guardavidas bajo el régimen de la Ley 14.656 a través de la figura de “contrato de trabajo eventual”. La forma histórica de vinculación laboral de la municipalidad con los guardavidas.

El fallo ajusta el uso de la Ley a la realidad de un municipio que se rige a partir de su temporada estival. Todo se inició a partir de la demanda presentada por el propio municipio en donde le pedía a la Corte que dicte sentencia en relación a los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del CPCC, contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. “a”, 12, 14, 15, 16, 17, 18 incisos 1 y 3 de la ley 14.798 y, en consecuencia, determinar su inaplicabilidad a las relaciones de empleo entre el municipio y quienes prestan el servicio de guardavidas.

A raíz de esto, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, instancia final del conflicto, dio lugar al pedido del municipio, dictando a través de una medida de inaplicabilidad de los artículos 6, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inciso 1 y 3 de la Ley de Guardavidas. De esta manera, y a partir de este fallo, quedan imposibilitados de aplicar los artículos mencionados.

Dicho fallo también se verá reflejado en los diferentes juicios que el municipio mantiene en paralelo y que se encuentran en primera instancia a punto de conocer su dictamen.

Participá de nuestra comunidad
Todavía no leíste
Últimas noticias

Los comentarios publicados en canalsiete.com.ar podrán ser reproducidos total o parcialmente en la pantalla de TV, como así también las imágenes de sus autores.