Justicia

Justicia bahiense revocó un fallo por un homicidio vial donde hubo tres victimas fatales

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó días pasados el fallo absolutorio dictado hace cuatro meses por el juez Gabriel Giuliani sobre Roberto José Padín y lo declaró culpable de la muerte de tres personas y una cuarta herida tras una colisión ocurrida en un camino comprendido entre las localidades de Juan E. Barra y De La Garma, en la tarde del 5 de marzo de 2023. Además, el órgano judicial también consideró responsable a Padín del delito de “desobediencia” a raíz de un escupitajo y posterior insulto a familiares de las víctimas cuando transitaban en distintos vehículos por las calles de De La Garma meses después de la tragedia y en momentos que pesaba sobre él una restricción de acercamiento a los denunciantes.

El fallo que ahora declaró a Padín culpable de “triple homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas, lesiones culposas en concurso ideal y desobediencia, en concurso real (arts. 84 bis primer párrafo y segundo párrafo último supuesto, 94, 54, 239 y 55 del CP)”, según hechos acontecidos en De La Garma, partido de Adolfo

Gonzáles Chaves, en fechas 5 de marzo de 2023 y 8 de octubre de 2023, fue dictado por los miembros de la Sala II de la Cámara, los doctores Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, y ahora es responsabilidad del doctor Gabriel Giuliani dictar el monto de la pena que podría oscilar entre los 3 y 7 años de prisión, siendo una pena superior al mínimo de cumplimiento efectivo en una cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense.

En términos generales, y según puede apreciarse en el fallo al que tuvo acceso La Voz del Pueblo, la Cámara no coincide con el criterio sostenido por Giuliani. Considera que el juez Giuliani debió apreciar la prueba de manera global, es decir toda la prueba, y no de modo tan parcial, dado que basó todo su decisorio en la declaración del imputado y en la de algunos testigos de la Defensa, pero restó relevancia al informe pericial, al informe ampliatorio mantenido luego del debate por Toledo y a la declaración de otros testigos.

Tampoco coincide la Cámara en la versión intentada por la Defensa y apoyada por Giuliani, en cuanto a la supuesta maniobra intentada por Padín a partir de la presencia de una Toyota Hilux blanca que, a raíz de la velocidad que venía desplegando en un camino de tierra y tosca, según el acusado le habría impedido ver con claridad delante del camino y, con la intención de evitar un despiste que ponga en riesgo la vida de sus acompañantes, intentó un sobrepaso que terminó con la trágica colisión frontal.

Luego de leer los testimonios recogidos durante la presentación de prueba oral y los incorporados por lectura en la instrucción, sólo aparece en unos relatos pero nada pudo acreditarse en cuanto a que haya generado polvareda y motivado una maniobra evasiva por parte de Padin

Para la Cámara, y en coincidencia con planteo realizado por el fiscal Gabriel Lopazzo en su apelación representando al Ministerio Público y el doctor Werner Nickel, como asesor legal de los particulares damnificados José Luis Alvarado; Andrea Celeste Eloyza y Débora Magalí Eloyza, Padin claramente fue negligente e imprudente.

En ese sentido, la Cámara consideró probado que el imputado venía sobrepasando vehículos en un camino de tierra, con mala visibilidad, mucho tráfico, a una velocidad cercana a la máxima permitida (60 km/h) pero inapropiada dadas las condiciones de tiempo y lugar, y con 0,70 g alcohol en sangre. Una cantidad que si bien no llega al 1 que exige el artículo 84 bis del Código Penal, indudablemente altera las facultades a la hora de conducir.

En definitiva la Cámara critica el fallo del juez correccional por la forma en que aprecia la prueba, porque considera que Padin fue negligente e imprudente y no conducía con pleno dominio del vehículo y agrava la figura por la pluralidad de víctimas.

En el fallo también se destaca que Giulliani desestimó el informe pericial diciendo que el perito Toledo no se había constituido en el lugar, aunque el Tribunal Superior dice que ese no es un motivo como para desestimar una pericia tan trascendente, al tiempo que no consideró probada toda la postura de la Defensa del imputado, a cargo de la doctora Elisa Hospitaleche.

padin
Padín conducía una camioneta Toyota y chocó de manera frontal con un auto Fiat Palio

El hecho

El trágico accidente ocurrió en la tarde del 5 de marzo en un tramo de la ruta provincial N°75 que une las localidades de De La Garma y  Juan E. Barra, donde se desarrollaba la Fiesta del Asado Pampeano. Ese día, Roberto José Padín, quien conducida una camioneta marca Toyota, en una maniobra de sobrepaso, chocó de manera frontal con otro auto marca Fiat Palio que era conducido por Carlos Saavedra.

A raíz de la colisión, fallecieron en el acto Guillermina Anahí Eloyza, de 50 años y oriunda de Barker, y la tresarroyense Claudia Celina Roldán, de 51. Días más tarde, Carlos Saavedra no toleró la gravedad de las heridas y también dejó de existir.

El pasado 19 de junio, el juez en lo Correccional, doctor Gabriel Giuliani, había declarado la libre absolución de Roberto José Padín, sentencia que fue apelada ante la Cámara bahiense, cuyos jueces en el marco del fallo dictado, expresaron que la sentencia absolutoria omite ponderar de modo adecuado la prueba

testimonial y pericial que demuestra de forma clara y contundente que el imputado Padín: circulaba de manera temeraria en los términos del artículo 84 bis segundo párrafo in fine; bajo los efectos del alcohol, con 0,7 g/l de alcohol en sangre; a contramano; con una trayectoria previa de maniobras de sobrepaso en un camino vecinal donde están prohibidas; con prácticamente visibilidad nula dadas las condiciones del camino (polvo en suspensión); y a excesiva velocidad, es decir a una velocidad superior o muy próxima a la delimitada en el sector.

Asimismo, con respecto a la absolución dictada sobre el delito de “desobediencia”, el tribunal de Alzada manifestó que el juez en primera instancia omitió realizar una valoración conglobada de las pruebas reunidas, y al mismo tiempo ha valorado erróneamente las imágenes de las que da cuenta el DVD con las imágenes tomadas por las cámaras municipales de seguridad.

En ese sentido, el testimonio de Néstor Javier Saavedra, más los dichos de Mariela Edith Tassán y los prestados por el preventor Agustín Chiappero, valorado conjuntamente con el indicio que emerge de las imágenes que contiene el DVD, permiten dar por acreditada, con el grado de certeza que todo pronunciamiento de condena exige, la conducta reprochada a Norberto José Padín, la que a su vez resulta subsumible en el tipo previsto y reprimido por el ya citado artículo 239 del Código Penal.

Así, surge de los dichos de Saavedra, consignados por Giuliani en el decisorio en crisis, que en las circunstancias de tiempo y lugar referidas por el nombrado, el imputado Padín le escupió la puerta de la camioneta en la que circulaba, del lado que él conducía; circunstancia esta que fuera también expuesta por la testigo Tassán, quien manifestó que venía con Saavedra, la mujer del nombrado de nombre Vanesa, su hija y la hija de ellos; que venía sentada atrás, y detrás del conductor.

De esta manera, en el punto III del fallo, la Cámara dispone devolver jurisdicción a la misma instancia de origen, a fin de que -con el objeto de salvaguardar la doble instancia se imponga pena a Padín, en razón de que como consecuencia de la inmediación derivada del juicio oral desarrollado y por razones de economía procesal, es el juez Giuliani quien se encuentra en mejores condiciones de dictar sin más trámite la sentencia correspondiente.

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