Canal Siete
domingo 13 de octubre
Desde el 1º de mayo

La AFIP vigila las compras con tarjeta de débito: hasta qué montos se podrá gastar sin controles

La AFIP actualizará desde el 1° de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

De acuerdo a información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.

La resolución de ayer también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

Fuente: Infobae

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Dra. Jessica Mineo
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