Al primero le aplicaron pena perpetua por se culpable por homicidio criminis agravado por el uso de arma de fuego -en calidad de autor- mientras que a Juan Manuel Mejuto 15 años de cárcel-como partícipe secundario- por matar al “mendocino” en una causa conocida como ajuste de cuentas entre narcos
AHORA y en trámite de juicio abreviado ambos, junto a Nestor Sebastian Perez Larraburu y Facundo Ezequiel Salum, recibieron por parte de la justicia Federal, condenas por el delito de tráfico de estupefacientes.
Vamos por parte: La causa homicidio de Romero MIranda fue la que “disparó” allanamiento en el domicilio del abogado, calle Punta Alta 2100, donde se incautó un trozo compacto tipo ladrillo de 887 gramos que arrojó resultado positivo para cocaína. Allí se detuvo a Rossi y Mejuto por la causa, mencionada al inicio.
Más tarde, el 3/7/2023 y con la investigación avanzada se acumuló la causa respecto de Facundo Ezequiel Salum y Sebastian Perez Larraburu (estrechos vínculos con Rossi)
Cerrada la investigación, el fiscal general manifestó tener probado que, al menos durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1/3/2018 y el 17/9/2021, Fabián Guillermo Rossi, Juan Manuel Mejuto, éstor Sebastián Pérez Larraburu y Facundo Ezequiel Salum comercializaron estupefacientes —clorhidrato de cocaína — en la ciudad de Bahía Blanca. La operación de compra y venta de estupefacientes se convenía por distintas plataformas de mensajería instantánea tales como WhatsApp y Telegram oportunidad en la que se pactaba cantidad, precio y lugar de entrega.
El valor aproximado era de $3000 (tres mil pesos) por gramo y el lugar de entrega generalmente era el domicilio de residencia de Rossi sito en la calle Hueque Nro. 90 de Bahía Blanca aunque también empleaban la modalidad de “delivery” tanto para la entrega de estupefacientes o el cobro de dinero.
Rossi efectuaba las entregas de la droga y/o cobraba el dinero correspondiente a dicha transacción en el lugar pactado con el comprador
También se acreditó que Rossi enviaba droga a San Luis, causa que se comenzó a investigar, pero finalmente con la causa del homicidio, quedó radicada en nuestra ciudad
El juez valoro (aunque no es su competencia, ya que el caso ya fue juzgado) las anotaciones halladas en un cuaderno que dan cuenta de la actividad ilícita que desplegaba Romero Miranda al observarse primeramente apuntes de nombres de personas seguidas de un número, en algunos casos tachados y en otros no, que presumiblemente aluden a personas a las que la víctima abastecía de sustancia estupefaciente y el dinero que le debían.
En el caso de Juan Mejuto quedo acreditado se encargaba de la entrega del estupefaciente a los compradores en el domicilio de Hueque Nro. 90 de Bahía Blanca cuando Rossi no se encontraba presente. Existen numerosas pruebas de ello, principalmente llamados telefónicos
En el caso de Facundo Salum, también mantenía una relación estrecha con Rossi de quien se aprovisionaba sustancia para luego comercializarlos. En la causa figura un contacto entre Salum que le solicitó dinero prestado a Rossi y éste, en cambio, le ofreció la entrega de estupefacientes para que lo venda y pueda hacerse del dinero.
Pérez Larraburu también tuvo una participación activa en el comercio de estupefacientes lo que fue corroborado con las escuchas telefónicas
En definitiva y sumando agravantes y atenuantes en cada caso, el juez Sebastian Foglia condeno a FABIAN ROSSI, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio; A JUAN MANUEL MEJUTO, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio.
LOS DOS RESTANTES: LARRABURU: 4 AÑOS Y 8 MESES Y FACUNDO EZEQUIEL SALUM,
pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio