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Miguel Kreitz: Otro profesor condenado por abusar de al menos seis alumnas

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Tal lo adelantado en este espacio el lunes de esta semana, quedó ratificada la condena para el profesor Miguel Ángel Kreitz acusándolo de abuso sexual, a por lo menos seis alumnas del colegio Ciclo Básico de nuestra ciudad.

El trámite fue un acuerdo abreviado para que se condene al ex líder del grupo “los muraleros” a la pena de 3 años de prisión, de ejecución condicional, por abuso sexual agravado por ser encargado de la educación de las víctimas.

se imputó a Miguel Ángel Kreitz que, durante el año 2018, al desempeñarse como docente de plástica del curso 2º “F” del Ciclo Básico Común de la UNS, efectuó tocamientos, acercamientos, roces corporales, caricias libidinosas, y empleó apodos y comentarios inapropiados, con respecto de -al menos- seis niñas de entre 13 y 14 años (concretamente M.B, T.A.M., A.C, L.D, M.M, y A.V.A). Dichas conductas, se indica, se desarrollaron en el horario y aula de clases a su cargo, y también en actividades fuera de la escuela, que las niñas hacían junto con el imputado.

Además Kreitz debe cumplir determinadas reglas de conducta durante ese tiempo. Entre ellas la de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, como alternativa a la realización de tareas no remunerativas, efectuar una donación de $ 27.000 en el INCUDI, realizar un tratamiento psicológico hasta el vencimiento de la pena o cuando obtenga el alta certificada y abstenerse de acercarse a las víctimas a menos de 1.000 metros. También se le prohibe tener cualquier tipo de contacto con ellas, ya sea por vía telefónica, postal, redes sociales o a través de terceros.

En caso de que Kreitz se encuentre de manera fortuita con alguna de las víctimas, debe evitar todo tipo de acercamiento, diálogo e incluso, gesticulaciones hacia las víctimas y alejarse alinstante de donde ellas se encuentren.

En diciembre del 2018, Kreitz fue apartado de sus funciones tras ser denunciado colectivamente por abuso de un grupo de alumnos.

Parte de la defensa de Kreitz

Kreitz, brindaba clases de Artes Plásticas en la Escuela del Ciclo Básico, el cual se le inició el correspondiente sumario interno y actuaciones en lo federal

No es una denuncia de las últimas horas, nosotros lo venimos trabajando desde fines de septiembre. Lo que hubo ahora fue una comunicación formal a todas las familias de los y las estudiantes que estuvieron con el docente en el 2018″, sostuvieron las autoridades, en aquel momento

Se mencionan aquí y en adelante a todas las víctimas por sus iniciales a fin de
preservar sus datos de identidad, conforme lo indican los arts. 3.1, 16 y 40 inc. 2 apartado vii
de la Convención de los Derechos del Niño
,

¿POR QUE ES PENA CONDICIONAL?

DICE PARTE DEL VEREDICTO: las partes acordaron el mínimo legal del tipo penal aplicado teniendo en consideración el agravante del último párrafo del art. 119 en función del inciso b, lo cual me impone el dictado de esa pena, ya que no puedo superar lo acordado por el Ministerio Público Fiscal e imputado y Defensa Oficial, ni disminuirla, porque es la mínima.

No advierto circunstancias eximentes. Las agravantes y atenuantes (como atenuantes se tuvo en cuenta que el imputado se trata de una persona mayor de 65 años; y como agravantes, lo repudiable de este tipo de episodios cometidos contra menores en un ámbito educativo) son las enunciadas en el
acuerdo, las que entiendo adecuadas.
Mas allá de no incidir en el cálculo, sí aprecio como atenuantes algunas cuestiones subjetivas como la carencia de antecedentes penales y el buen concepto vecinal acreditado.
En suma, teniendo en consideración la escala que surge con relación a los mínimos y máximos de la norma escogida, la pena a imponer al Sr. Kreitz, la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, sujeta a las normas de conducta acordadas (art. 26 y 27 bis del CP) indicadas al
comienzo.

Esta entrada ha sido publicada el 23 de septiembre, 2022 15:46

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